El Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) fijó una posición institucional en relación a los ascensos de los miembros de la carrera del Ministerio Público, estableciendo que los mismos deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas o vacantes previamente identificadas por el órgano competente, conforme a las necesidades institucionales y precedidos de concursos internos como establece la Ley Orgánica 133-11.
La decisión fue adoptada por el órgano de gobierno interno del Ministerio Público al conocer y decidir sobre el acto No. 89-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, instrumentado por el ministerial Pavel Montes de Oca, alguacil de estrado de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de procuradores fiscales de diferentes distritos judiciales del país.
“Declarar que los ascensos o promociones verticales de los integrantes del Ministerio Público deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas o vacantes previamente identificadas por el órgano competente, conforme a las necesidades institucionales, así como precedidos de concursos internos que garanticen la participación de los miembros de carrera en condiciones de igualdad y en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio”, expresa el artículo primero de dos que contiene la Resolución 004-2023, emitida por el CSMP el 14 de abril del presente año. Los consejeros ordenaron a la Secretaría del CSMP, mediante el artículo número dos, proceder a notificar la resolución a las partes.
En los considerandos de la resolución el alto órgano del Ministerio Público destaca: “Que en los numerales 2 y 6 del artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) se reconoce como parte de los derechos especiales de los integrantes de la carrera del Ministerio Público participar en los concursos internos para obtener promociones en un plano de igualdad y conforme al escalafón y ser promovidos en la carrera en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio; y, segundo, a la verificación preceptiva de las necesidades institucionales que determinan las plazas o vacantes disponibles”.
El CSMP, refiere: “Que la LOMP establece que para ser promovidos o ascendidos a un cargo superior los integrantes de la carrera del Ministerio Público deben haber desempeñado el cargo previo al que se ascenderá por un período no menor de cuatro años, de fiscalizador a procurador fiscal (artículo 40.5), de fiscal a procurador de corte (artículo 37.5), por lo que no se puede participar en un concurso de ascenso sin acreditar el cumplimiento del tiempo mínimo requerido por la ley”.
También, señala en sus considerandos: “Que el artículo 47 de la LOMP atribuye al Consejo Superior del Ministerio Público la facultad de disponer los ascensos de los miembros del Ministerio Público conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda (numeral 16). Sin embargo, no se trata de una prerrogativa discrecional, ya que la ley prefigura los procedimientos institucionales de que han de cumplirse para disponer los ascensos con la finalidad de garantizar la igualdad de consideración de los integrantes de la carrera del Ministerio Público, en atención a los méritos, evaluación del desempeño, capacitación y tiempo en el servicio (numeral 7)".
El consejo también establece: “Que es esclarecedora la distinción que realiza el artículo 49 de la Ley de Función Pública, al diferenciar la promoción horizontal mediante el avance de un funcionario dentro de un mismo cargo (conforme a los rangos o niveles previstos en la normativa interna dentro de cada categoría jerárquica de la carrera y la promoción vertical o ascenso a un cargo distinto o superior (como sería de fiscalizador a procurador fiscal o de procurador fiscal a procurador de corte de apelación).
“Ciertamente, una de las mayores debilidades de la carrera del Ministerio Público, que ha afectado la promoción interna en condiciones de igualdad, es la ausencia de un escalafón que asegure los movimientos y ascensos de los integrantes de la carrera del Ministerio Público, en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo de servicio, pero dicha anomalía no justifica que se puedan disponer ascensos al margen de los procedimientos que establece la ley, sino, que, por el contrario, estamos compelidos a reencauzar la gestión de la carrera a las exigencias de la legalidad”, sostiene.
En los considerandos de la resolución el CSMP destaca que ha sido una prioridad de la presente gestión del Ministerio Público promover el fortalecimiento de la carrera y cumplir progresivamente con las deudas institucionales pendientes, una de las cuales es el escalafón.
“Por ello, nos satisface anunciar que en la primera sesión extraordinaria, de fecha 12 abril de 2023, el CSMP tomó conocimiento de una propuesta de escalafón, presentada por la Dirección General de Carrera y se dispuso su divulgación pública, conforme exigen los artículos 23 de la Ley 200-04 y 31 numerales 3 y 4 de la Ley 107-13, para que los integrantes de la institución y la ciudadanía en general puedan realizar las observaciones y los reparos que consideren pertinentes”, expresa la decisión.
Además, resalta el interés de perfeccionar el régimen normativo propio del Ministerio Público, así como mejorar los procedimientos de la gestión institucional de la carrera, acorde a las mejores prácticas administrativas y los estándares de profesionalización exigidos por la ley, para que los ascensos de los integrantes de la carrera sean el resultado de concursos internos objetivos y transparentes que garanticen la participación en condiciones de igualdad en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo de servicio.
La resolución fue emitida por los miembros del Consejo Superior del Ministerio Público, que preside la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, e integran el procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos, el procurador general de corte de apelación Jonathan Baró Gutiérrez, y el fiscalizador Juan Gabriel Pereira, con el voto disidente de la procuradora fiscal María Rosalba Díaz.
Los fiscales intimaron al Consejo Superior del Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Carrera para que en el plazo de 15 días hábiles y antes de la entrada en vigencia del escalafón correspondiente, dispongan el ascenso de los requeridos al rango de procuradores generales de corte de apelación.
En el referido acto de alguacil los impetrantes plantean la necesidad de que se continúe mejorando la calidad de vida de los miembros de la institución.