Muchas personas han sido o son víctimas de una ejecución de un embargo retentivo u oposición en su cuenta de nómina o sus cuentas bancarias por parte de acreedores a través de abogados y oficinas de cobros compulsivos.
Las mismas sólo se enteran cuando van a hacer uso de sus depósitos, y en muchos de los casos no son informadas de manera oportuna por parte de la entidad bancaria. Ni tampoco saben qué hacer o qué acciones tomar al momento de tener sus cuentas bancarias embargadas.
En este artículo te explicamos en detalle qué hacer cuando tu cuenta de nómina o tus cuentas bancarias se le coloca un embargo retentivo u oposición y que puede hacer la Superintendencia de Bancos para evitar que sean vulnerados los derechos de los trabajadores dominicanos en cuanto a sus cuentas de nóminas.
Lo primero que debes saber cuando te embarga una cuenta, si efectivamente es una cuenta de nómina que te abrió tu empleador bajo un contrato con la entidad bancaria, o es una cuenta bancaria personal y propia que abriste de manera privada y es donde te depositan tus salarios.
Si es una cuenta de nómina que te abrió tu empleador, entonces debes saber que el Código de Trabajo de la República Dominicana en su artículo 200 establece con claridad que “el salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias”. De manera que es ILEGAL embargar una cuenta bancaria si efectivamente es sólo de nómina, es decir para el cobro de tus salarios.
En ese sentido, jurídicamente ninguna persona, empresa, empleador, entidad bancaria, oficina de abogados, te puede embargar tu cuenta de nómina, salvo el caso que lo ordene un juez y únicamente sería por un tema de pensión alimentaria y hasta un tercio del salario que devengas de forma mensual.
Si es una cuenta bancaria personal que de manera privada abriste en una entidad bancaria, y es donde te depositan tus salarios, debes saber que eso no es un cuenta de nómina, y por tanto un ACREEDOR que tenga un título ejecutorio de deuda tuyo, si podrá embargarte tu cuenta.
Conforme al artículo No. 545 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, la condición necesaria para que te ejecuten un embargo retentivo u oposición en tu cuenta bancaria personal es la existencia de un título ejecutorio que contiene un crédito u obligación a pagar, el cual debe ser cierto, líquido y exigible, es decir que llegó el término de la obligación o deuda a pagar suscrita entre el acreedor y deudor.
El artículo No. 557 de dicho Código establece que “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”. En ningún caso la suma embargada excederá al doble del valor de la deuda que lo origine.
El artículo No. 558, establece que sin no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, a través de una instancia podrá permitir el embargo retentito u oposición.
En ese sentido, el ACREEDOR al quien tú le debes dinero, a través de sus abogados o representantes legales, puede contratar un alguacil para notificarles a todas las entidades bancarias el embargo retentivo u oposición de tus fondos disponibles en tu cuenta bancaria privada.
En principio por regla general la entidad bancaria, no puede constituirse en juez de embargo, de ahí que el único que tiene competencia es el juez, del domicilio del demandado conforme con las disposiciones de Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, en la práctica, basta que a la entidad bancaria le notifiquen un acto de alguacil acompañado de un título ejecutorio, aunque el referido sea precario, para colocarle un embargo u oposición a tu cuenta bancaria.
Quién está obligado a poner en conocimiento al deudor de que su cuenta bancaria se le ha colocado un embargo retentivo u oposición es el Acreedor.
La entidad bancaria no está en la obligación de poner en conocimiento de manera inmediata al titular de la cuenta. Sin embargo, el titular de la cuenta puede pedir información a la entidad bancaria de quién le embargó la cuenta y porque monto fue embargada.
¿Qué puede hacer el trabajador o la persona afectada?
Iniciar una demanda en referimiento tendente al levantamiento del embargo retentivo u oposición, para lo cual se requiere la asesoría legal de un abogado competente.
A los fines de hacer la solicitud al Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Jurisdicción correspondiente, todo en virtud de las disposiciones contenidas, en los artículos 101 y siguientes de la Ley 834 de fecha 17 de julio del 1978, que modificó algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
En razón de que existe urgencia, y una turbación manifiestamente ilícita en perjuicio del trabajador, o deudor afectado, el juez de referimiento por regla general ordena el levantamiento o la nulidad del embargo de que se trata.
¿Qué puede hacer la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana para proteger a los más de 2 millones de trabajadores públicos y privados?
La Superintendencia de Bancos en coordinación con el Ministerio de Trabajo, debería emitir una circular o instructivo, para que los empleadores le aperturen una cuenta de nómina, exclusiva a cada trabajador que no la tiene, para recibir solamente los depósitos de sus salarios, que tenga una prohibición de recibir depósitos de terceros o transferencia de su titular.
Dicha circular de manera expresa debe autorizar a los bancos a no inmovilizar los fondos de los trabajadores en las cuentas específicas de nóminas. Lo que les permitiría a las entidades bancarias cumplir a cabalidad con la disposición establecida en el artículo 200 del Código de Trabajo, que los salarios del Trabajador son inembargables.
También, se debería indicar la obligatoriedad a las entidades bancarias de notificar de manera inmediata al titular de la cuenta embargada, cuando estas no sean de nóminas, a los fines de que los depositantes se enteren cuando van a retirar o hacer usos de sus recursos depositados en dicha cuenta.
De modo que quede estandarizado para todas las entidades bancarias, el procedimiento de aplicar un embargo retentivo u oposición a los fondos de una persona depositante, conforme a las disposiciones legales vigentes, en aras de transparentar dichas acciones. Asegurar el cumplimiento de los deberes que tienen las entidades de intermediación financiera con sus depositantes. Garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Dominicana que tienen los ciudadanos.
Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo Jgmartinez20@icloud.com o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram