La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) realizó una serie de observaciones al borrador de la resolución que formaliza el trabajo doméstico, propuesto por el Ministerio de Trabajo.
Finjus aseguró que, aunque el Código de Trabajo actual resulta “insuficiente” en materia de regulación del trabajo doméstico, el proyecto de resolución “deroga” en cierto modo gran parte del contenido del régimen especial para el trabajo doméstico establecido en el mismo Código de Trabajo.
Entre las observaciones que realizó Finjus está el reconocimiento de la naturaleza de la relación laboral doméstica. "Pues el trabajo doméstico no produce bienes o servicios para el mercado sino que genera las condiciones necesarias en el ámbito familiar y el hogar para que otros trabajadores acudan a desempeñar otras labores"
"El trabajo doméstico responde a particularidades específicas pues implica delegar el manejo del hogar a contrapartida de una remuneración; de ello se derivan aspectos de amplios matices subjetivos tales como la convivencia familiar, disposición de recursos propios del hogar, entre otros", definió.
El otro punto a observar es la imposición de un contrato escrito. Finjus entiende que se estaría olvidando el imperio de los acuerdos verbales, usos y costumbres en lo que corresponde al trabajo doméstico.
Asimismo expresó que se dejó fuera de este proyecto de regulación la diferenciación de las modalidades contractuales propias del trabajo doméstico, tales como trabajador doméstico con dormida, a tiempo parcial, itinerante, entre otras.
Con relación a las formas de terminación contractual, dijo que el proyecto de resolución solo contempla las figuras de mutuo acuerdo y el desahucio realizado por cualquiera de las partes, dejando de lado el despido justificado o dimisión ante la ocurrencia de faltas tanto por parte del trabajador como del empleador.
En cuanto a la indicación del salario mínimo, Finjus insistió en que corresponde socializar los criterios respecto a su estandarización pero deben de verificarse las orientaciones a considerar para su establecimiento pues, para los trabajadores de actividades comerciales, el criterio distintivo es la categorización en base a las utilidades que orientan la clasificación en micro, pequeñas y medianas empresas respecto al sector a regular.
"Debe recordarse que en el trabajo doméstico hay otros pagos en especie que se adicionan al salario", recordó.
En cuanto a la jornada laboral sostuvo que hace falta determinar las horas efectivas de trabajo, a partir de las cuales se consideran pago de horas extras y demás.
"Es necesario establecer los límites para garantizar descanso semanal, días feriados, entre otros".
Por último, Finjus expresó sorpresa al ver que ese proyecto de resolución dejó de lado la regulación relativa a las agencias de contratación de domésticas, cuestión la cual está ampliamente motivada en el Convenio núm. 189, especialmente, en razón de los usos de este tipo de reclutadoras de hacer descuentos sobre el salario de las trabajadoras adicional al importe monetario que se le cobra a quien solicita el servicio para contratar.