En la entrega de esta semana damos respuestas a las inquietudes de algunos lectores que recientemente han sido llamados por algunas entidades bancarias, invitándoles o solicitándoles que procedan a cerrar todos los productos financieros mantenidos por el cliente, tales como: tarjetas de crédito, certificados de inversión, cuenta de ahorro, cuenta de corriente, por citar algunos.
Lo sorprendente para esos lectores y cliente de banco, es que no les han dado ningún tipo de explicación de porqué la entidad bancaria le está cerrando sus productos financieros. Algunos lectores preguntan ¿Es legal que un banco pueda cerrarte tus cuentas bancarias?
Primero. Todos los productos financieros entre una entidad bancaria y un cliente están basado bajo un contrato de adhesión aprobado por la Superintendencia de Bancos, donde se estipulan todos tipos de cláusulas relacionadas al producto y al propio cliente.
Segundo. Dentro de los derechos que tienen los usuarios de los servicios financieros, se encuentra el derecho de recibir información por lo que debería ser una obligación de la entidad de ofrecer alguna respuesta al cliente, al menos indicándoles que no cumple con la política de aceptación del clientes por parte de la entidad bancaria.
Tercero. Recientemente la Superintendencia de Bancos, acaba de actualizar y fortalecer el INSTRUCTIVO SOBRE DEBIDA DILIGENCIA, aprobado mediante Circular SB: 005/22 del 2 de marzo de 2022, en el que se ha establecido desde el año 2017, que las entidades bancarias deben tener políticas de aceptación de clientes.
Dichas políticas tienen la finalidad de identificar los riesgos de los distintos tipos de clientes, y de decidir que relaciones comerciales aceptarán o no, en función de los riesgos detectados.
Cuarto. Cuando una entidad bancaria identifica que el Cliente es de Alto Riesgo, que puede ser una persona física o jurídica, el banco, puede solicitarle que suministre todas las informaciones financieras y tributarias actualizadas, para comprobar que el origen de los fondos o sus movimientos son de dinero lícito.
En caso que el cliente no suministre las informaciones requerida por la entidad bancaria, simplemente puede comunicarle que no cumple con su política de aceptación de clientes, y que debe proceder en un plazo de treinta días calendarios a cerrar todos los productos financieros que mantiene ese cliente con la entidad bancaria.
Quinto. La identificación de un cliente de alto riesgo es el resultado de la evaluación de diversos factores de riesgo, relacionados al tipo de cliente, área geográfica donde vive u opera, productos, servicios, transacciones, canales de envíos y volúmenes de operaciones en efectivos, entre otros.
Sexto. Las entidades bancarias al inicio de las relaciones bancarias con el cliente o durante la vigencia pueden evaluar o reevaluar los antecedentes, ocupación, fuente de ingresos, país de origen y de residencia, productos y servicios a utilizar, naturaleza y propósito de la relación comercial, productos y servicios vinculados, actividades de negocios y otros indicadores de riesgos, para establecer las medidas de debida diligencia correspondientes.
Séptimo. En el caso de que el cliente no cumpla con la remisión de las informaciones requeridas por la entidad bancaria, entonces no existe certeza de la idoneidad del cliente ni veracidad de las informaciones o datos suministrados al inicio de la relación comercial, por lo que el banco puede cerrarle todos los productos financieros de ese cliente desvinculando todas sus operaciones a los fines de cumplir con las regulaciones bancarias relacionadas a la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Octavo. Por lo general, los clientes de mayor riesgos son los que tienen vínculos con sectores: construcción, dealer de vehículos, comercio de armas, joyerías, casinos de juegos, juegos de azar, bancas de lotería o apuestas, concesionario de loterías, entre otros, donde se utilizan cantidades importantes de dinero en efectivo.
Noveno. Al cliente al cual le han cerrado o le han pedido cerrar todos sus productos financieros o bancarios, es muy probable que no haya podido suministrar las informaciones veraces que comprueben el origen lícito de los fondos. En ese sentido, el banco por su reputación y en su obligación de cumplir con las regulaciones sobre prevención de lavado de activos, debe desvincular a ese cliente conforme a sus políticas de aceptación de clientes.
Por lo que es legal para el banco el cierre de las cuentas bancarias.
Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo Jgmartinez20@icloud.com o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram