Desde hace casi dos años, y probablemente algo más, los medios de comunicación digitales se han visto asediados por actos de alguacil en los que se reclama la exclusión de informaciones y nombres de personas imputadas en actos ilícitos, en crímenes, tráfico de drogas, agresiones sexuales y violencia de género, con la petición de que sus acciones han dejado de ser perseguidas o que han cumplido con las condenas que les fueron impuestas.

Y piden que se aplique "el derecho al olvido", un derecho que no está reconocido en la República Dominicana, o que se respete su intimidad y que no se les mencione, y que por tanto las informaciones sobre sus procesos judiciales sean borradas de los sitios web. Algunos jueces aceptaron estas peticiones, y el acoso contra los medios de comunicación, digitales y de prensa de papel, se incrementó.

Es una manera de borrar la historia. Acento recibió presiones de oficinas de abogados internacionales y de oficinas locales, con la petición de que se eliminara nombres de sujetos criminales, condenados por actos ilícitos, y de que se eliminara los nombres que aparecieron en actos judiciales. En los reclamos anexan las sentencias condenatorias o el cumplimiento de sus penas, y que como ya cumplieron sus condenas tienen derecho a ser “olvidados”.

Acento ha sido, probablemente, el medio más asediado por actos de esta naturaleza. En algunos de ellos, escuchamos las peticiones, recibimos a los que se quejan, y ponderamos sus demandas. En otros decidimos acudir a los tribunales y responder las demandas que se nos hacían.

El pasado 2 de marzo el Tribunal Constitucional nos sorprendió comunicándonos la decisión número TC/0171/20, relacionada con una petición que llegó hasta esa alta instancia, incoada por el señor José Walnobi Núñez Martínez, quien rechazaba la sentencia emitida por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Esa Sala Penal declaró inadmisible “por notoriamente improcedente la acción constitucional de Hábeas Data incoada por José Walnobi Núñez Martínez en contra de la entidad Editorial Acento S.A.S. habida cuenta de que los datos e informaciones publicadas no son erróneas, ni falsas”.

José Walnobi Núñez Martínez fue desvinculado de las Fuerzas Armadas por sus vínculos con el narcotráfico, de acuerdo con las informaciones divulgadas, pero el oficial alegaba que su cancelación fue realizada vulnerando el debido proceso. Varios medios publicaron la misma información, pero el señor José Walnobi Núñez Martínez decidió accionar sólo contra Acento, y las razones por las que lo hizo, obviando a los demás medios, sólo las conocen él y sus abogados. Acento decidió resistirse a la exclusión del nombre, y también tomó la decisión de desestimar la presión por la vía penal y constitucional.

Las informaciones publicadas por este diario fueron realizadas en ejercicio de la libertad de prensa, con verificación de las fuentes y corroboradas por la institución del orden o cuerpo al que el accionante pertenecía. En otro elemento es que al pertenecer a una entidad pública, el señor José Walnobi Núñez Martínez era parte de una entidad de interés público. Por esas y otras razones la Octava Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional declaró inadmisible el recurso del demandante.

Con la decisión del Tribunal Constitucional se establece un primer precedente jurídico sobre este tipo de demandas. La decisión del Tribunal Constitucional fue revocar la sentencia de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, y rechazar la acción de Hábeas Data interpuesta por el señor José Walnobi Núñez Martínez. Es decir, el Tribunal Constitucional se fue al origen de la petición, bajo la consideración de que la Octava Sala de la Cámara Penal no debió considerar la petición del demandante.

Esta decisión del Tribunal Constitucional aclara muchas dudas que se habían establecido en tribunales de primera instancia, respeto al borrado de informaciones publicadas. Lamentablemente, para no tener que acudir a los tribunales, algunos medios accedieron a borrar nombres de personas en noticias publicadas. Ya sabemos que esto no es necesario, y que la Constitución de la República protege el libre ejercicio de la información, sin tener que acceder a un borrado de datos en historias publicadas, que en definitiva, estaría afectando el derecho que tiene la sociedad a estar completamente informada. Nos complace la decisión del Tribunal Constitucional, y les recordaremos esta sentencia a todos los que insistan en seguir pidiendo que sus nombres sean borrados de noticias publicadas.