El Tribunal Constitucional acaba de emitir la sentencia 0788-24, acogiendo un recurso de inconstitucionalidad joven abogado Alberto Fiallo Scanlon contra los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, orgánico del régimen electoral en la República Dominicana.

La decisión obliga al sistema electoral a admitir las candidaturas a puestos electivos, en las elecciones generales, congresuales y municipales, a movimientos independientes con apenas 75 días de haberlas sustentado, sin previa organización como organizaciones políticas, como establece la actual ley electoral.

Según el recurso de inconstitucionalidad presentado por el joven abogado, “los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), vulneran varias disposiciones constitucionales, como son el principio pro-participación: artículos 2, 7, 8 y 74.4; el derecho fundamental a elegir y ser elegible: artículos 22.1 y 74.2; el principio de razonabilidad: artículos 40.15 y 74.2, y el principio de pluralismo político: artículo 216.

La decisión del Tribunal Constitucional, declarando inconstitucionales los dos artículos, generará cambios sustanciales en el sistema de partidos políticos, como lo hemos conocido, y podría convertirse en piedra de discordia en la institucionalidad democrática, porque la concepción que está siendo puesta en boga ya circulaba en el pasado como una política anti-partidos, y como iniciativas negadoras de la propia institucionalidad que representan los partidos políticos en el país.

Si en las elecciones del 2024 hubo la presencia de 36 organizaciones políticas, con candidaturas independientes, pactadas y sustentadas con programas de gobierno, habría que suponer que en los próximos meses se desatarán los demonios para que haya una democracia participativa abierta, sin límites, sin necesidad de partidos políticos, en una época en que la gente niega la función democrática de las entidades políticas.

Consultados por el Tribunal Constitucional la Cámara de Diputados dejó la interpretación al libre albedrío de los miembros del organismo constitucional, y la Procuraduría General de la República aceptó los argumentos de la acción de inconstitucionalidad de Alberto Fiallo Scanlon.

La decisión se adoptó por mayoría de votos, sin las firmas de las magistradas Alba Luisa Beard Marcos y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la sentencia. Sí existen dos votos disidentes de los magistrados Army Ferreira y José Alejandro Vargas Guerrero, a los cuales el sistema de partidos políticos y las instituciones Tribunal Superior Electoral y Junta Central Electoral deberán acudir, para validar posibles conatos que se produzcan a partir de esta polémica declaratoria de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley electoral.

Army Ferreira sustenta que el TC no puede ejercer funciones legislativas, como lo hace al sugerir el párrafo como debería quedar en la ley, para acoger las candidaturas de movimientos independientes. Ella dice lo siguiente:

Empero, el remedio constitucional adoptado por un tribunal no debe buscar reemplazar la función legislativa, sino ofrecer una solución temporal mientras el Legislativo cumple con su deber constitucional. Por lo tanto, sostengo que estas decisiones deben ser específicas y concretas, limitándose a los aspectos puramente necesarios para corregir la omisión o insuficiencia detectada, ofreciendo criterios interpretativos generales y absteniéndose de imponer soluciones sustantivas.

Y añade un argumento complementario: El Tribunal Constitucional debe ser consciente de los límites de sus competencias y actuar solo en situaciones donde la omisión legislativa comprometa gravemente el orden constitucional y lo mínimo necesario para preservar el precepto normativo bajo escrutinio, especialmente porque en casos de relevancia como la especie, este colegiado debe analizar el impacto de su decisión y no solo atenderlo como la solución a una controversia o debilidad en una ley.

De su lado, el magistrado José Alejandro Vargas dice que la decisión mayoritaria implica riesgos para el sistema electoral dominicano.

“Conservando siempre el debido respeto por las opiniones contrarias a la nuestra, nos vemos compelidos a discrepar de los criterios defendidos en esta sentencia en torno al punto en debate, ya que esto nos obliga a advertir sobre el riesgo que, a nuestro juicio, expone al ordenamiento jurídico electoral dominicano”.

Reitera José Alejandro Vargas lo ya argumentado por la magistrada Army Ferreira, que el TC se extralimita ejerciendo labor legislativa, y manipulando argumentos para acoger la acción de inconstitucionalidad:

“Aunque sin hacer referencia específica a la llamada inconstitucionalidad por omisión, esta Alta Corte recurre sigilosamente a una sentencia manipulativa con la finalidad de darle sentido a la norma impugnada, y no se queda ahí, sino que salta las paredes infranqueables para alcanzar tales pretensiones, por cuanto asume la posición de un legislador proactivo al crear, vía control constitucional, dos nuevas normas en el ordenamiento legal, retrotrayendo nuestro sistema jurídico electoral a etapas históricas ya superadas”.

En su profundo y bien articulado argumento, José Alejandro Vargas coloca la sentencia en un contexto de riesgo para el sistema democrático.

“En fin, las referidas no-organizaciones políticas que presentan candidatos carecerán de personería jurídica, no estarán obligadas a sostener propósitos o funciones de interés público, ni a proponer candidatos electos mediante mecanismos democráticos de selección en procesos internos fiscalizables por el órgano constitucional de elecciones, entre otros aspectos que se plantean como igualadores de derechos, pero que son, a la vez, diferenciadores organizacionales”.

Esta decisión del Tribunal Constitucional, por los efectos que se derivan de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos sobre candidaturas independientes, podría conducir al sistema electoral, y de paso al sistema política, a una crisis mucho más profunda de la que se han visto en muchos países, donde se ha perdido la institucionalidad y la debilidad de los partidos parece ser la norma. Terreno para el oportunismo y las políticas ultraconservadoras contra los partidos políticos.