Mediante resolución número 24-2023 la Junta Central Electoral (JCE) reconoció el Partido Esperanza Dominicana (PED), que preside el nieto del dictador Rafael Trujillo Molina, señor José Ramfis Domínguez Trujillo.
Para el organismo electoral ese nuevo partido ha presentado todos los documentos que requiere la ley para ser reconocido y tener derecho a participar en un proceso electoral. Lo dicho por la JCE es que reconoce el partido de Ramfis "por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley”. Y se refiere únicamente a la ley que regula el régimen electoral.
El nieto del tirano ha sido un persistente defensor de la obra de gobierno de su abuelo. Preside una fundación que reivindica el trujillismo, y sustenta sus aspiraciones políticas en la llamada obra de gobierno del “jefe”. Además de que se trata de un ciudadano extranjero, que carece del derecho para presentarse en ninguna elección popular en nuestro país.
Claro, la obra de gobierno de Trujillo incluye el más descarado robo y apropiación del patrimonio público. El despojo de la propiedad privada de un número significativo de empresarios, agricultores, promotores, además de haber decidido y patrocinado los crímenes más horrendos que se han cometido en la historia de la República.
Para salir de la dictadura un grupo de valientes héroes puso en práctica un plan para ajusticiar al tirano, cosa que se logró el 30 de mayo de 1961, pero que al mismo tiempo abrió la oportunidad para que los descendientes del monstruo y sus seguidores asesinaran a cientos de ciudadanos demócratas, responsables, y sus familias, en una orgía de sangre que no tiene comparación en nuestra historia.
El gobierno presidido por Rafael Filiberto Bonelly, el 3 de mayo de 1962 promulgó la ley que el Congreso Nacional había votado previamente, y que se registró con el número 5880, inscrita en la Gaceta Oficial, titulada “Ley que establece penas contra las alabanzas al pasado régimen tiránico y antidemocrático de Trujillo”.
La JCE puede haber considerado sólo la legislación del régimen electoral, y no se percató de que sigue vigente la ley 5880, y que Ramfis Domínguez Trujillo se dedica a promoverse políticamente con la figura del tirano, su abuelo, y la supuesta magnífica obra que este señor realizó para el país. Por tanto, la resolución tiene que ser revisada y rectificada, no por el cumplimiento de la ley electoral, sino por la prohibición expresa de las actividades trujillistas.
Los cuatro considerandos de la ley 5880 son los siguientes:
CONSIDERANDO: que durante todo el período de la nefasta tiranía de los Trujillo, fueron conculcados inexorablemente los más elementales derechos de la persona humana;
CONSIDERANDO, que el pueblo dominicano, al liberarse de esa sangrienta tiranía, tiene el legítimo derecho a defender y preservar el estado de libertad y dignidad que disfruta, de los residuos y resabios de ese pasado luctuoso, que pudieran conspirar contra su tranquilidad;
CONSIDERANDO, que cualquier acto o manifestación tendiente a evocar, exaltando, en la forma que fuere, el pasado vergonzoso e incalificable de esa tiranía, puede y debe considerarse como una contribución o participación a estimular a los personeros de dicha tiranía, a promover por medios subversivos el retorno de aquel régimen tiránico y despótico en pugna con el sistema democrático que vive ahora el pueblo dominicano;
CONSIDERANDO, que es deber del Estado legislar, en el sentido de erradicar, del ambiente nacional esas peligrosas e inciviles actuaciones que alteran el orden público y, además, producen confusión en las mentes de niños y jóvenes;
La ley tiene un artículo y un párrafo, y está firmada por personalidades como Nicolás Pichardo, Mons. Eliseo Pérez Sánchez, Donald Reid Cabral, Luis Amiama Tió, Antonio Imbert Barreras, José Fernández Caminero y el presidente Rafael F. Bonelly.
ART. 1.- Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor del delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez
Párrafo.- En iguales penas incurrirán los que formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo por estar éste en pugna con el sistema democrático establecido por la Constitución de la República.
Corresponde que la JCE revise esta decisión. Ya los descendientes de los héroes de mayo de 1961 han hablado y pedido lo mismo, recordando que las actividades trujillistas están prohibidas en la República Dominicana.