Para que los vehículos que transitan por nuestras calles y carreteras posean las luces debidas, es decir, con las que fueron diseñadas y las que contempla la Ley 63-17, es necesario que las autoridades de la materia se aprieten bien las correas de sus pantalones para aplicar lo que dice la Ley. Por supuesto, debe funcionar muy bien la famosa “revista” y que los agentes de tránsito entiendan que luces no autorizadas son infracciones a la Ley.
El 5 de agosto del 2018 el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, INTRANT, prohibió el uso de las barras de luces LED delanteras, que son muy molestosas y entorpecen al conductor que va en vía contraria. A los tres años, el 5 de noviembre del 2021, ese organismo publicó, de nuevo en su página Web la siguiente noticia, de la cual se hizo eco la prensa nacional: El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y FENATRADO, acordaron un protocolo de actuación para la incautación de luces de alta luminosidad, intensidad y de Diodo de Emisión de Luz (LED), que no sean de fábrica en vehículos de motor que circulen en las vías públicas en horas nocturnas.
Una vez más nuestras autoridades se desentienden y ahí andan por sus fueros ciudadanos desaprensivos conduciendo motocicletas, automóviles, autobuses y hasta el más grande de los camiones con esas famosas barras LED y no pasa nada. Lo bueno es que parece que no están conectadas al sistema de control de las luces altas y bajas pues por más que usted le pida cambio de luz no lo conceden.
Una situación que me llama la atención de manera muy particular es que a los autos nuevos tan pronto pisan suelo dominicano se les dañan las luces direccionales. Digo esto porque mientras más nuevos y caros son los mismos, menos las usan sus conductores. Hablando con unos jóvenes sobre el tema me dijeron que no las usan porque entonces los autos de atrás no los dejan cambiar de vía o doblar, lo que lamentablemente es cierto. Otros son los que deciden cambiar las luces direccionales, las traseras y hasta las de frenado por unas que tintinean y se asemejan a las luces de la Navidad; son molestosas y no son las autorizadas.
Por otro lado, no quiera usted encontrarse en la carretera con un grupo de autocampistas a traviesa, en unos aparatos infernales que tienen todas las luces de la bolita del mundo, luces potentes hacia adelante y hacia atrás, molestosas por demás, que de seguro no están autorizados a circular por carreteras.
Los camiones, y por sobre todo los cabezotes, en adición a las barras LED y otras lucen potentísimas, instalan unas luces blancas a la altura de los espejos retrovisores que enfocan hacia atrás; si a usted le tocó ir detrás de ellos las sufrirá en grande. Los furgones por lo general no tienen las luces traseras ni mucho menos las luces laterales, que como establece la Ley 63-17, Sección II, capítulo 64, “todo vehículo pesado de motor, tanto de carga como de pasajero y todo remolque, deberá llevar franjas de material reflectivo en su parte frontal, laterales y posterior garantizando la retro reflectividad en la vía pública sujeto a las disposiciones del reglamento. Todo autobús, vehículo pesado de motor y remolque, deberá llevar dos (2) luces a cada lado, adicionales, tan separadas como sea posible, para indicar el largo total del vehículo. Las luces cerca del frente serán color ámbar y los cercanos a la parte posterior, serán rojos.” ¿Quién le pone el cascabel al gato?