República Dominicana vive permanentemente en una grave crisis de salud reproductiva, marcada por una de las tasas de mortalidad materna más altas de la región, que supera la media general en latinoamericana. Para que el panorama sea más sombrío, los alarmantes índices de violencia contra la mujer y embarazo adolescente se encargan de ahondar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas. Y en medio de todo esto, estamos discutiendo la reforma al Código Penal, su obsolescencia es cierta, tenemos urgencia en reformarlo. Ahora bien, esta reforma del Código Penal tiene el imperativo jurídico y ético de afirmar la evolución del derecho que ya no solo es un medio para el control del Estado, sino que es y debe ser un espacio seguro para las garantías de dignidad humana.

En una reforma para que el país tenga un Código Penal acorde a la dignidad de las personas, un aspecto que debería ser innegociable, es despenalizar el aborto en tres circunstancias o tres causales como se conocen en el país: cuando la vida de la madre corre peligro, cuando el embarazo no es viable o en casos de violación o incesto.

Hay juristas que afirman que aprobar las excepcionalidades del aborto constituye una falsedad constitucional, concepto que alude a la situación mediante la cual se otorga a una norma constitucional una interpretación y un sentido distintos de los que realmente tienen. Desde ahí, consideran que el artículo 37 de la Constitución es absoluto y no admite excepcionalidades cuando reconoce el derecho a la vida como inviolable desde la concepción hasta la muerte. La verdad es, que este argumento no tiene asidero, ya que estaría implicando, por ejemplo, que la excepcionalidad de legítima defensa no podría existir, un hecho jurídico que a nadie se le ocurre afirmar que sea contrario a la Constitución.

Es verdad de perogrullo que la vida, ya sea como valor abstracto o como derecho, se interpreta desde el principio pro-persona, en consecuencia, es constitucionalmente posible establecer excepcionalidades a favor de la mujer embarazada. Además, si vamos a argumentar sobre falsedad constitucional, es perentorio reconocer que la Constitución está sujeta a interpretación, labor principal de los tribunales constitucionales, que, sin esta responsabilidad no tendrían razón de existir. Y la interpretación constitucional tiene la obligación de orientarse a mantener la seguridad jurídica, el estado de derecho y la principal obligación jurídica de un Estado, que es la de garantizar derechos, en consecuencia, la interpretación se realiza como una labor hermenéutica con el imperativo primario, la protección de la dignidad de las personas. ¿Es que se les olvida que las mujeres somos personas?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el artículo 4.1 de la Convención Americana que se refiere al derecho a la vida, que este protege fundamentalmente a la mujer embarazada y que la protección del no nacido se hace a través de la protección a la mujer. Ergo, si el embarazo produce una afectación a la gestante, puede ser interrumpido. La misma Corte también se ha referido a la improcedencia de otorgar categoría de persona al embrión/feto y ha especificado que la protección de la vida depende de su interrelación con otros derechos.

Por ejemplo, la Sentencia del 2017 del Tribunal Constitucional de Chile frente a una demanda en inconstitucionalidad de la ley que despenaliza las causales del aborto porque la Constitución reconoce la vida desde la concepción, admite que es una protección distinta la que se realiza sobre la vida de las personas y de quien está por nacer. Que la protección de la vida del nasciturus tiene un margen de adaptación y flexibilidad que permite abordar casos en que la interrupción deliberada de un embarazo no se considere constitutiva de delito. Que quien legisla no tiene una reserva limitada o dirigida a prohibir el aborto, ya que la redacción constitucional es simplemente habilitante para regular la protección. Y reafirma que los derechos tienen como limitante natural los derechos de los demás, en consecuencia, el nasciturus no está más protegido que la madre que habilita su posible nacimiento.

Y va más lejos el TC de Chile, afirma que no se puede imponer un modelo de pensamiento o de moral a toda la sociedad; que el embarazo es un estado temporal, normalmente voluntario y personalísimo, que compromete la integridad física y psíquica de quien lo lleva, pues, entre otras cosas, el feto ocupa su cuerpo y provoca transformaciones físicas y fisiológicas. Afirma que el nasciturus no es persona, sino un bien jurídico de la mayor relevancia, que la ley pondera de forma razonable entre el derecho a la vida de la mujer y la protección del que está por nacer, y que en circunstancias excepcionales (como son las causales), por su gravedad y dramatismo no es posible comparar el sacrificio de la mujer con el sacrificio de la vida prenatal.

La sentencia chilena afirma: “…interrumpir el embarazo (…) de ningún modo puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar”. 

El Código Penal dominicano penalizando el aborto en todas sus circunstancias ha provocado daños innecesarios. Recordemos a Adilka Feliz, una asistente legislativa en el Congreso Nacional, que abogaba por la reforma del aborto mientras se veía obligada a continuar con un embarazo inviable. A las 23 semanas, Adilka presentó un cuadro de parto prematuro, su embarazo presentaba múltiples complicaciones, la consideración general era que debía interrumpirse, pero profesionales de la medicina se negaron a interrumpirlo y ella murió a causa de las complicaciones. Esta joven, a quien tengo en mi alma, es solo una de las innumerables mujeres de la República Dominicana a las que se niega atención médica oportuna y que se ven obligadas a sufrir hasta su último aliento.

Las mujeres y las niñas en este país de nuestros amores han sufrido bajo una ley anticuada y opresiva por demasiado tiempo. La reforma del código penal debe poner fin a décadas de perjuicios y proteger verdaderamente la vida.

Y haréis justicia.

Nota: La sentencia del TC de Chile es sobre una demanda en inconstitucionalidad de la Ley Nº 21.030, Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, publicada el 23 de septiembre de 2017, los datos para consultarla son: Tribunal Constitucional de Chile, 28.8.2017, rol 3729 (3751)-17-CPT.