En el derecho internacional, la deportación masiva se refiere a la expulsión simultánea de un gran número de personas de un país, sin considerar individualmente las circunstancias de cada persona. Esta práctica está prohibida y se considera una violación de los derechos humanos.

Las normas internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos, establecen que las deportaciones deben ser individuales y basadas en procedimientos justos y equitativos. La prohibición de las expulsiones colectivas es un principio fundamental en el derecho internacional apegado al respeto de los derechos humanos.

Por ejemplo, el artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe explícitamente las expulsiones colectivas, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reafirmado esta prohibición en varios casos.

En el ámbito de los derechos fundamentales, el derecho internacional prohíbe la discriminación en el trato a las personas. Las deportaciones masivas pueden ser vistas como actos discriminatorios si no se consideran las circunstancias individuales.

La prohibición de las deportaciones masivas no solo se fundamenta en principios del derecho internacional sino también en argumentos racionales teóricos y prácticos. Existe un consenso en filosofía del derecho para afirmar que toda acción de los gobiernos debe estar basada en la ley. Las deportaciones masivas violan el principio de que toda decisión debe ser individual y basada en razones legales específicas.

Los argumentos éticos refuerzan la racionalidad de lo dicho hasta ahora en el dominio de la práctica. Cada individuo tiene un valor inherente y debe ser tratado con respeto. Las deportaciones masivas tienden a deshumanizar y despersonalizar a los afectados.

La manera de contrarrestar la violación de la dignidad humana en todo proceso de deportación es respetar el principio legal del debido proceso. De acuerdo a esta norma, todas las personas tienen derecho a un proceso justo y a ser escuchados antes de ser deportados. Las deportaciones masivas no están en condiciones materiales de observar este derecho básico.

Si regresamos al terreno de la ética, un gobierno que no haya perdido el corazón tiene que ser sensible a las consecuencias humanitarias de las deportaciones masivas. El carácter tumultuoso que las acompañan causa sufrimiento indebido, separaciones familiares y dificultades extremas para los deportados. Aplica para los dominicanos en Estados Unidos, para los africanos en Europa y para los centroamericanos en México o en los Estados Unidos.

El legítimo derecho a deportar que tiene todo Estado debe seguir, pues, un procedimiento que se apegue a los grandes consensos del derecho contemporáneo.

Ante todo, se debe proceder a la evaluación individual. Cada caso ha de ser examinado en detalle. No son legítimas las decisiones masivas ni automatizadas. Por el contrario, se debe seguir el debido proceso, que consiste en garantizar a cada persona a un juicio justo. Toda persona tiene derecho a presentar su caso y ser escuchado antes de que se pronuncie una sentencia sobre ella.

El debido proceso se garantiza en la medida en que se actúe con transparencia. El que va a ser deportado ha de estar en condiciones de entender el juicio que se le hace y los motivos por los cuales es deportado. Igualmente, debe estar consciente de los derechos que tiene como persona.

Las consideraciones humanitarias ayudan igualmente a garantizar el debido proceso. Es inhumano deportar a personas vulnerables, como lo son mujeres embarazadas, niños o personas enfermas. También asisten razones humanitarias cuando el retorno a la tierra natal puede poner en juego la vida de las personas.

Esta sensibilidad se ha plasmado en otro de los grandes principios del derecho internacional, el denominado principio de no devolución, también conocido como non-refoulement. Este principio prohíbe a los estados deportar o devolver a personas a países donde puedan enfrentar persecución, tortura u otros daños graves. Está consagrado en el derecho internacional, especialmente en la Convención de Refugiados de 1951 y la Convención contra la Tortura.

Si algo ha aprendido la humanidad para superar la violencia en los últimos siglos es a honrar otro principio de humanidad, el principio de no discriminación. Se crece en humanidad cuando se trata a cada persona con espíritu de justicia y equidad, renunciando a excluir a las personas por su origen nacional, su “raza”, su religión u otra característica cultural o física que lo diferencie.

Un Estado justo provee asistencia al deportado para que se reintegre razonablemente en su país de origen. Un criterio resulta más que claro en ese sentido: quien es deportado no puede ser enviado a situaciones sociales que pongan en peligro su vida o lo sometan a dinámicas de vulnerabilidad extrema.

La pregunta que nos queda es esta: ¿por qué la mayor parte de la sociedad dominicana, junto a su gobierno, ha perdido el menor sentido de razonabilidad, de legalidad y de humanidad en su política migratoria? ¿Por qué no nos escandalizamos ante la escalada reciente de amenazas y ejecuciones de deportaciones masivas en nuestro país?