La libertad de expresión e información es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución en su artículo 49 y faculta al individuo a expresar su opinión sin ningún tipo de coacción. Es una garantía que le permite participar en la discusión de temas sociales de su interés y compartir su opinión sin temor a represalias.

Como derecho fundamental, su surgimiento está ligado a siglos de guerras contra las formas absolutistas de gobierno, caracterizados por el control total de los seres humanos.

En el mundo moderno representa la evolución de sistemas sociales basados en derechos y que alientan el debate de las ideas y la búsqueda del consenso social, característico de los regímenes democráticos, donde el razonamiento y el pensamiento social permite la adopción de leyes, políticas y programas de interés social.

La libertad de opinión no se refiere solamente a la libre emisión del pensamiento, porque este derecho estaría limitado si a las personas se les limitara en su capacidad de buscar y acceder a datos que les sirvan de base para las ideas que difunden. Es decir, es un derecho de doble contenido, que protege tanto la expresión de la palabra como el acceso a datos de interés.

Contexto y surgimiento

El derecho de acceso a la información pública surge con el trabajo de Samuel P. Huntington, quien popularizó el proceso de democratización en las grandes potencias y lo expuso en su libro “La Tercera Ola”, que ayudó a la introducción de reformas institucionales para robustecer los sistemas democráticos en diversos países.

A partir de los años ochenta, cuando se ubica la tercera ola, se debate sobre la posibilidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas, como el derecho a saber (the right to know). Es cómo se fortalece el acceso a la información pública para crear condiciones para el tránsito progresivo de los sistemas políticos autoritarios hacia sistemas democráticos.

Los antecedentes del derecho de búsqueda y acceso de la información aparecen expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aparece inicialmente como una norma internacional, pero luego deviene en mecanismos operativos que protegen el acceso seguro a las informaciones que sirven para moldear el pensamiento y difundir opiniones.

Un aspecto importante a resaltar es que vemos que el acceso a la información viene comprendido en la libertad de expresar los pensamientos. El derecho a la información consagra real y efectivamente el acceso que toda persona tiene garantizado para informarse de lo que acontece en su entorno.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó la Relatoría Especial para la Libertad de Opinión e Información en marzo de 1997. Desde 1998, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión ha declarado inequívocamente que el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades del Estado está protegido por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Posteriormente, en su informe anual de 1999, el referido Relator enfatizó el derecho de acceso como derecho en sí mismo.

Función

La libertad de información no sólo implica que los organismos públicos permitan las solicitudes de información, sino también que publiquen y difundan ampliamente documentos de importancia de interés público.

El fundamento central del derecho de acceso a la información consiste en la capacidad que tiene toda persona a conocer la manera en la que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el libre acceso a esta información. Para ello es ilustrativo el caso de Estados Unidos en donde se encuentra vigente la Freedom of Information Act (FOIA), la cual, entre otras, garantiza el acceso a la información.

El derecho de información contiene una alta connotación pública, en el sentido de que la información debe estar localizada en esta esfera, atendiendo a algunos parámetros, ya que las informaciones privadas contienen limitaciones y restricciones por su naturaleza intrínseca.

El derecho de acceso a la información dispone que cada persona pueda buscar y recibir información de manera libre y sin ningún tipo de repercusiones. Por lo tanto, tiene el derecho de investigar, recibir y difundir informaciones que le resulten de interés siempre y cuando goce de este derecho dentro de los límites que establece la ley.

Marco legal en RD

En la República Dominicana, la ley que protege el derecho a informarse es conocida como la Ley General de Acceso a la Información Pública No. 200-04, complementada por el Decreto N. 130-05, que aprueba su reglamento de aplicación.

Esta ley fortalece el derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo. Es notable la forma en la que comprende el alcance de “estar informado”, cuando una persona requiera datos o informaciones originados en el marco de las funciones públicas con las únicas limitaciones establecidas por la ley.

Ahora bien, si analizamos el Art. 2 de la referida ley, encontramos un límite respecto al acceso de la información. Señala que el derecho a informarse puede ejercerse de manera libre, siempre y cuando “no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás”.

El libre acceso se encuentra limitado cuando la información sobre la cual se trate esté vinculada a la defensa, la seguridad del Estado y que pueda afectar las relaciones internacionales de la nación. Cabe destacar que cuando la información es clasificada como “secreta”, el Estado no tiene la obligación de permitir su acceso.

Cada persona puede solicitar información que le resulte de interés ante el órgano correspondiente. Si la información no es ofrecida y no se cuenta con una justificación legal, se conocerá como denegación de información y se le considerará como una violación del derecho a la información. La institución debe cumplir con los preceptos legales, permeados por los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.

Acceso a información y democracia

La pieza clave de todo sistema democrático es la libertad de expresión e información. El Estado tiene el deber de promover, amparar y garantizar este derecho en igualdad de condiciones.

Tal es la importancia que la Corte Interamericana (Caso Ríos y otros vs. Venezuela) se ha pronunciado al respecto y ha dicho que: “(…) sin una efectiva garantía de la libertad de expresión e información, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios”.

El derecho a acceder y usar información es la facultad de adentrarse a las informaciones contenidas en bases de datos o registros públicos o privados, con el derecho correlativo a actualizarla, rectificarla o enmendarla. Es un derecho que, atendiendo a la naturaleza de la información, le permite al individuo mantener una relación eficaz y eficiente respecto a la gestión y acción del sector público.

Es un derecho que permite a las personas el libre ejercicio de la participación política activa y a la vez les protege de posibles abusos que pudiesen afectarles. Pone a su disposición un mecanismo sin el cual el particular se vería reducido y limitado de ejercer sus deberes correcta y genuinamente.

La Carta Democrática Interamericana destaca en su artículo 4 la importancia de “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa” como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia.

La libertad de información es una de las libertades fundamentales y esenciales de la democracia. En una sociedad donde la pluralidad de información sea inexistente, donde los medios sean controlados atendiendo a lo que divulgan, y donde los individuos sean limitados y reducidos a formas específicas de expresión, la democracia se ve amenazada y corre el peligro de desaparecer.

El ejercicio efectivo de la libertad de información implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que la favorezcan. Gracias a ella ejercemos nuestro derecho de conocer las actuaciones estatales, exigir su rendición de cuentas y asociarnos con quienes comparten nuestros ideales, de manera libre, sin miedos ni temores.

La participación de la ciudadanía implica principios fundamentales como acceder a la información pública, expresar de forma libre sus pensamientos, ejercer el derecho a intervenir en la vida política y exigir transparencia en el manejo de los asuntos públicos.

El diseño de mecanismos que impulsen la participación de los ciudadanos constituye un medio de control sobre la acción y gestión estatal. Este control puede realizarse por conducto de evaluaciones o servicios políticos y/o elaboración de decisiones de carácter público. Mediante ello, se legitima la libertad de acción y con ello las libertades públicas y la limitación del poder estatal.

Con la reforma constitucional de 2010 se inició la formación de un Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 203 recoge los mecanismos directos de participación de la ciudadanía, y ello es el resultado de un modelo de Estado que ubica al ciudadano en el centro de la toma de decisiones y actúa para proteger su integridad.

Desde esta visión de Estado se construye un ordenamiento sobre el ejercicio de la tolerancia, la eficiencia y la calidad. La participación de la ciudadanía legitima la democracia, facilitando un sistema que favorece los procesos políticos en la generación de una cultura política donde se estimula la mejora de la gestión de los servicios públicos.

Ser partícipes de un Estado Social y Democrático de Derecho significa procurar el bienestar de la ciudadanía e instituir como condición sine qua non, que todos los individuos gocen del respeto a su dignidad humana y sus derechos fundamentales.

(Conferencia dictada por el doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, en el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el 2 de abril, dentro de los actos de celebración del Día Nacional del Periodista).