La ley 113-10, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, decidió la creación del Museo de la Gesta Patria de Abril. Sin embargo, 13 años después de emitida la Gaceta Oficial que contiene esa decisión nadie se ha dado por enterado en el Estado Dominicano.

Una ley es un mandato de los poderes del Estado. Los protagonistas de la gesta de abril han ido desapareciendo, poco a poco. Los líderes políticos también han ido desapareciendo: José Francisco Peña Gómez, Juan Bosch, Antonio Guzmán, Salvador Jorge Blanco, entre muchos otros. Los que sobreviven están ya muy adultos, perdiendo la memoria o se preparan para su último suspiro.

Los militares constitucionalistas también han ido muriendo, o están ya muy enfermos. Los protagonistas, como Rafael Tomás Fernández Domínguez, Francisco Alberto Caamaño, Manuel Ramón Montes Arache, Jorge Gerardo Marte Hernández, Juan María Lora Fernández, Hernando Ramírez, Héctor Lachapelle Díaz, entre muchos otros ya fallecieron o están en los momentos finales de su existencia.

La Gaceta Oficial que contiene la mencionada ley expresa lo siguiente:

Ley No. 113-10 que crea el Museo de la Gesta Patria de Abril e integra su Patronato. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010. 

EL CONGRESO NACIONAL 

En Nombre de la República Ley No. 113-10 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la revolución constitucionalista, popular y democrática, iniciada el sábado 24 de abril de 1965, tuvo como objetivos: Primero, la reinstalación del gobierno del profesor Juan Bosch, ganador de las elecciones efectuadas el 20 de diciembre de 1962, y que fue víctima de un golpe de Estado, el 25 de septiembre de 1963, perpetrado por una fuerza combinada de militares, religiosos y sectores económicos nacionales y extranjeros antidemocráticos; y segundo, la vuelta a la Constitución de ese mismo año, la más avanzada de nuestra vida republicana. 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta revolución fue dirigida por un grupo de militares democráticos, quienes aplicando fielmente el Artículo 161 de la Constitución del 63, el cual señala que "el objeto de la creación y existencia de las Fuerzas Armadas es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público, la Constitución y las leyes", depusieron, junto a amplios sectores populares, al gobierno de facto del Triunvirato, instalado como resultado del golpe de Estado al profesor Juan Bosch. 

CONSIDERANDO TERCERO: Que esta revolución se convirtió en una Guerra Patria, a partir del 28 de abril, cuando los militares constitucionalistas, junto al pueblo, combatieron con espíritu de leyenda a las tropas extranjeras que al invadirnos violaron nuestro territorio, desconociendo nuestro derecho de autodeterminación como Nación libre y soberana. 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la Revolución de Abril de 1965 instaló el gobierno constitucionalista en armas en el edificio Copello, bajo la presidencia del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, desde donde se ejecutaron todos los planes de operación para resistir y combatir, tanto a las tropas extranjeras invasoras, como a las tropas anti constitucionalistas nacionales que mancillaron nuestro suelo patrio. 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la edificación que se utilizará para la instalación del museo, debe ser preservada como ejemplo singular de patriotismo para las futuras generaciones, por cuanto este lugar representa el más célebre y emblemático espacio de resistencia, valentía, honor y dignidad del pueblo dominicano en toda su historia.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea el Ministerio de Cultura.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY: 

CAPÍTULO I 

CREACIÓN Y OBJETIVOS 

Artículo 1.- Creación. Se crea el Museo Histórico de la Gesta Patria de Abril, como entidad jurídica con personería jurídica propia y autonomía administrativa y financiera, con su sede en el Distrito Nacional. 

Artículo 2.- Objeto. El Museo Histórico de la Gesta de Abril tiene por objeto la recopilación, organización, catalogación, preservación, investigación, exposición y difusión de los bienes del patrimonio tangible e intangible de la Nación, correspondiente a la Guerra de Abril y a los dominicanos y dominicanas que participaron en ella, sus antecedentes y consecuencias. 

Artículo 3.- Vigilancia del Estado. Es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Cultura, vigilar y supervisar el Museo Histórico de la Gesta Patria de Abril, a fines de procurar la conservación del patrimonio histórico cultural material e inmaterial del pueblo dominicano. 

Y a partir de este punto establece cuáles fundaciones serán las que integrarán la coordinación del Museo, cómo será administrado, las funciones y atribuciones de la dirección, cómo se constituirá el patrimonio, así como la responsabilidad en la difusión de la gesta patriótica de defensa de la soberanía nacional.

La ley 113-10 ordena que tan pronto se promulgue se reúna por primera vez el organismo rector y ponga en vigencia los fundamentos de la disposición: “Dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Patronato Rector se reunirá a los fines de preparar, conocer y votar el estatuto orgánico del Museo, designar el director general e iniciar los trabajos de instalación de la entidad”.

Ha llegado el momento de que tanto el Ministerio de Cultura, como la Comisión de Efemérides Patria y la Presidencia de la República hagan las gestiones necesarias para que las fundaciones designadas cuenten con la posibilidad de reunirse y poner en marcha este museo. Antes de que sigan falleciendo los protagonistas que aún quedan de esta hazaña.

Milvio Pérez, el fotógrafo de la Revolución de abril, ha recordado esta ley y esta deuda de la sociedad dominicana con un acontecimiento que merece ser recordado y tenerse como parte de la historia de la construcción de nuestra democracia.

Relacionado: Gaceta oficial en donde se encuentra promulgada y registrada la ley 113-10