La Superintendencia de Electricidad (SIE) emitió dos resoluciones sobre la recarga de vehículos que usan energía eléctrica, una establece las normas para la instalación de estaciones de recarga de electricidad y la segunda es sobre las tarifas para este servicio.

La entidad explica que estas normativas fueron sometidas a consulta y presentadas en audiencia pública; asegura que contribuyen a crear el escenario adecuado para el Plan Estratégico Nacional de Movilidad Eléctrica que dirige el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intran) con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Las empresas distribuidoras de electricidad y las estaciones de recarga para vehículos eléctricos tienen 90 días para ajustarse a las nuevas disposiciones de ambas resoluciones que comienza contarse a partir del día en que se hicieron públicas.

Señala, que la organización del segmento de movilidad eléctrica es un paso importante para que la República Dominicana pueda cumplir la meta de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero actuales a un 25 % para el año 2030, ya que el 46% de las emisiones de CO2 la producen el transporte que consumen el 40 % de la demanda de hidrocarburos del país.

El SIE informa que actualmente existen 350 puntos públicos de recarga de electricidad para los 11.305 vehículos de cuatro y dos ruedas que circulan, según las estadísticas de la Dirección General de Aduanas; y el país ya dispone de una ley sobre incentivos a la importación de vehículos de energía no convencional vigente desde julio del 2013.

Ambas resoluciones (SIE-137 y SIE-138 2022) responden, señala la SIE a la impostergable “necesidad de interés general” de desarrollar un mercado de electro movilidad, y de “reglamentar y supervisar” la instalación, conexión y operación de las estaciones de recarga para vehículos eléctricos, y la correcta comercialización, facturación de este servicio público.

La SIE indica que la resolución 138 introduce reformas a la resolución existente sobre tarifas para las estaciones de recarga de vehículos movidos por electricidad. Establece las tarifas aplicables a las empresas prestadoras de servicio público de distribución de electricidad, y a los gestores de infraestructura pública de recarga para autos eléctricos.

La resolución 137, explica la SIE, establece “las normas técnicas y de seguridad para la conexión de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos ubicadas en lugares públicos, privados o privados de uso público”, conectadas a las redes de distribución de electricidad.

Además, contempla aspectos administrativos que regulan las instalaciones de estaciones de recarga, relativos a la construcción, interconexión y la habilitación para ofrecer el servicio. La calidad de los equipos y materiales a ser utilizados en las estaciones de recarga debe tener la certificación del Instituto Dominicano de Calidad (Indocal). Estas instalaciones de servicio serán sometidas a inspección periódica por personal técnico de la SIE y el Indocal.

El reglamento contempla los siguientes aspectos: a) Diseño, aprobación e instalación de las estaciones de recarga; b) Habilitación para operar como gestor de estaciones de recarga; c) Estándares técnicos de calidad y seguridad, y d) Procedimiento para el diseño, construcción e interconexión a las redes eléctricas, de las estaciones de recarga.