El Ministerio de Trabajo dispuso este jueves que el salario mínimo de las trabajadoras domésticas sea de RD$ 10 mil mensuales.
Esta formalización está contenida en tres resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social, del Comité Nacional de Salarios y del Ministerio de Trabajo, en consonancia con lo que dicta la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y la ley 87-01.
El documento explica que si al momento de publicar esa resolución la empleadora gana más de RD$ 10 mil, por ley no se le puede reducir el salario tal como lo explica el artículo 207 del Código del Trabajo.
El salario será pagado preferiblemente en efectivo, en las fechas acordadas entre las partes, pero nunca deben ser periodos mayores a un mes, es decir, el empleador no podrá pagarle cada 2 meses.
Asimismo, el pago podrá efectuarse por cualquier otra vía legal, siempre y cuando ambas partes de acuerdo.
Entre otras de las disposiciones que incluye el reglamento está el registro ante la Tesorería de la Seguridad Social, delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de seguro familiar de salud, cobertura de riesgos laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, así como un plan de inclusión en el programa de pensiones solidarias.
Resaltan ventajas para los empleadores
De acuerdo a las declaraciones del ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, estas resoluciones suponen también una protección para los empleadores domésticos, quienes no tendrán que asumir como ha sido costumbre hasta ahora, los gastos médicos de sus empleados y aquellos derivados de accidentes laborales.
También señaló, que se está trabajando en un sistema simplificado y en línea que permita un registro fácil y rápido de los trabajadores por parte de los empleadores, lo cual también incluirá un módulo de pago automático para alivianar la carga administrativa y de gestión.
La disposición entrará en vigencia a tres meses de su publicación.