La disposición de reducir el copago del Seguro Familiar de Salud en un 50 % en servicios médicos no aplica para las consultas médicas y otros servicios.
Así quedó constatado en al resolución 553-02 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que especifica para cuales servicios médicos aplica una reducción del copago en un 50 %.
Se entiende por copago aquel cargo fijo que paga el paciente al momento que visita un centro de salud para recibir asistencia o cuando compra algún medicamento con receta en farmacias.
Entre los demás servicios para los cuales no aplica la reducción del copago están las prestaciones en emergencia, apoyo diagnóstico, rehabilitación, promoción y prevención, hemoterapia y medicamentos ambulatorios.
De acuerdo con la resolución los pacientes afiliados al Régimen Contributivo verán una reducción de un 50 % en la diferencia que pagan al recibir los servicios de hospitalización, cesáreas, cirugías, trasplante renal y otras enfermedades de alto costo.
Otros beneficios
Además de esta reducción en el copago, el CNSS amplió la cobertura de medicamentos de alto costo relacionadas al tratamiento del cáncer a RD$ 1,000,000.00, incluyendo los medicamentos neoadyuvante, adyuvantes y paliativos, elevando así este tope a RD$ 2,090,000.00; manteniendo la cobertura de RD$ 1,000,000.00 para todos los servicios incluidos en los distintos medicamentos.
También amplió la cobertura de medicamentos de alto costo a RD$ 1,000,000.00, para otras patologías no oncológicas, como es el caso de los trastornos del crecimiento, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico, enfermedad renal, hemofilia, inmunodeficiencias, enfermedad de Kawasaki, púrpura trombocitopenia, gammaglobulinemias y esclerosis múltiple y otras de características benignas que requieran de dichos tratamientos.