El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) informó este martes que la sentencia 0537 emitida por la Suprema Corte de Justicia no le quita la facultad la sancionadora a esa entidad.

A través de un comunicado, ProConsumidor expresó que el Tercer Tribunal de la Suprema Corte de Justicia mal interpretó la referida sentencia, misma que fue emitida durante la gestión anterior.

La sentencia SCJ-TS-22-0537 indica que ProConsumidor no tiene facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título indemnización por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.

En palabras de ProConsumidor, la sentencia lo que dice que es la institución no puede ordenar ningún tipo de compensación o indemnización, pero no le quita su facultad sancionadora.

“Con relación a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia 0537 del 31 de mayo de 2022, la resolución impugnada fue emitida en la gestión anterior, sin embargo, nos parece que el Tribunal ha interpretado erróneamente el contenido de la resolución de referencia”, expresó ProConsumidor.

Indicó que la actual dirección de esa entidad actúa apegada a las normas y Constitución del país, por lo que seguirá defendiendo los derechos de los consumidores.

“Esta Dirección actúa siempre apegada a lo que establece su norma 358-05, la Constitución de la República y demás leyes sectoriales, y se ha caracterizado por actuar siempre apegada al marco de su competencia. Pro Consumidor continuará defendiendo los derechos de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos, agrega el comunicado.