La propuesta de un nuevo proyecto de ley que modificaría la Ley Orgánica de Educación número 66-97, entregada al ministro de educación, Ángel Hernández, el pasado miércoles 6 de marzo, propone un aumento progresivo de la inversión en educación preuniversitaria hasta un mínimo de 6 %.
"Los fines del financiamiento educativo deben estar enfocados en los aprendizajes, las competencias y las necesidades específicas al desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes la mejora de los indicadores de procesos finales, expresados en la tasa de culminación, años de escolaridad promedio e indicadores de eficiencia del sistema", declara la propuesta.
El anteproyecto de ley, elaborado por la Comisión Revisora designada por el ministro de educación, establece que la inversión pública anual en educación preuniversitaria no debe ser menor al 4 %, y propone un aumento mínimo de un dos por ciento para el año 2030 hasta alcanzar el porcentaje planteado.
Adicionalmente, indica que en caso de proyectarse una variación negativa del producto interno bruto a valores nominales, la asignación al sector no podrá ser inferior a la del periodo anterior.
Además, no se podrán modificar las asignaciones presupuestarias del Capítulo de Educación Preuniversitaria, aprobadas congresalmente para transferirlas a otras instancias o Capítulos del Gobierno Central o Descentralizado.
En su artículo 26, párrafo 2, propone que para "la distribución del presupuesto entre las diferentes áreas se establecerá mediante reglamento, consignando que al menos, dependiendo de las competencias que se deleguen, el 15 % del presupuesto nacional de educación será planificado, gestionado y ejecutado por las unidades descentralizadas de educación en el territorio."
Se considerará “presupuesto protegido” y prioritario a las siguientes asignaciones operativas corrientes:
- Fondos para la formación y mejora continua de los profesores, incluyendo programas de iniciación.
- Gastos de funcionamiento de las áreas de gestión educativa y niveles educativos.
- Transferencias corrientes para gastos de funcionamiento de las Regionales, Distritos y Centros.
- Salarios de los profesores.
- Gastos de funcionamiento para la investigación y la innovación educativa, sin contar los salarios y las contribuciones.
- Gastos de capital de las áreas y funciones anteriores.
En comparación, la ley actualmente establece en su artículo 197 que "el gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16 %), del gasto público total o un cuatro por ciento (4 %) del producto bruto interno (PIB) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PIB)."