El Ministerio de Trabajo dio a conocer la resolución número 8-2023 para el fomento de las prácticas profesionales.
En la pieza publicada en medios nacionales se instruye a la Dirección General de Empleo (SENAE), bajo la coordinación del Viceministerio de Políticas de Empleo, apoyar al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), así como al Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep), para que se optimice la transición de la educación al empleo digno y remunerado.
En esta resolución se entiende por práctica profesional de acuerdo al segundo párrafo del artículo 255 del Código de Trabajo que dispone que las mismas forman parte integral de sus estudios académicos al amparo de la legislación educativa, y no supondrá obligaciones contractuales para el empresario.
Igualmente, expresa dicha resolución que quedan exceptuadas las prácticas reguladas por leyes especiales. Se entiende también que para el apoyo a la formalización de las prácticas profesionales podrá incluir la celebración de convenios de interoperabilidad entre los organismos del Estado competentes, con miras a facilitar el intercambio de información.
De acuerdo a esta disposición, en virtud del artículo 255 del Código de Trabajo, las prácticas profesionales pueden terminar sin responsabilidad para las partes.
En otro de los párrafos se establece que las prácticas profesionales no podrán ser utilizadas para cubrir vacantes ni para reemplazar al personal de las empresas u organizaciones en las que se realizan.
También indica que las acciones llevadas a cabo por la empresa o entidad con el propósito de simular una práctica profesional, podrán acarrear como resultado que la relación se considere como contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme a las disposiciones del Código de Trabajo.