Exenciones de pagos de algunos impuestos a empresas operadoras nacionales dedicada al transporte aéreo comercial internacional, forman parte de los beneficios contemplados en el proyecto de Ley para el Fomento y Competitividad de la Aviación Civil Nacional.

El proyecto que busca aumentar la competitividad aérea, promover el aumento de visitantes, establecer rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos, sostiene que las líneas aéreas deberán de realizar una solicitud a la Junta de Aviación Civil (JAC) para recibir los beneficios fiscales.

Dichas solicitudes, de acuerdo con el artículo 8 del anteproyecto, deberán de estar acompañadas de un plan de negocios con datos de los inversionistas, las rutas objetivas en los primeros 5 a 10 años, el modelo de negocios, renta, adquisición de la aeronave, así como la tarifa, la cantidad de aeronaves y la proyección de pasajeros.

También, deberán de presentar la fuente de capital, cantidad de empleos que generaría e indicadores de rentabilidad, entre otros requisitos.

Los beneficios

De acuerdo con el artículo 13 del proyecto de ley, sometido por el Poder Ejecutivo, las empresas operadoras nacionales cuya solicitud sea aprobada por la JAC y cuenten con la no objeción del Ministerio de Hacienda, podrán gozar de los siguientes beneficios:

Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación.

También, la retención de solo el 5% del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionado a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.

Asimismo, la exoneración del pago del impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la veta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a compañías en el exterior, siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

Exención del pago de arancel y del ITIBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg . También la subpartida 8802.40.00 de peso en vacío superior a 15.000 kg.

La ley plantea, además, la exoneración del pago de Impuestos Selectivos al Consumo, si lo hubiere, y del ITBIS, sobre los lubricantes, repuestos, piezas y motores de aviación que sean importados por operadores aéreos nacionales y extranjeros.

Otro pago exonerado es el del impuesto sobre los activos durante un periodo máximo cinco ejercicios fiscales, declarados en la administración tributaria.