El proyecto de ley de modernización fiscal sometido al Congreso, no solo está mal estructurado, sino que constituye la peor reforma tributaria del país en las últimas décadas.
Así lo expone el abogado especializado en derecho tributario, Edgar Barnichta Geara, en un análisis sobre el proyecto de ley, donde sostiene que es el peor proyecto por “su mala estructuración y redacción, su carácter regresivo en perjuicio de los pobres y clase media, su desconocimiento de la realidad tributaria nacional y otras que no es verdad, sino una mentira repetida, que los perjuicios que recibirán los pobres con esta reforma serán subsanados con subsidios y aumentos mínimos de sueldos”.
Aunque reconoce la urgente necesidad de que el país realice una reforma fiscal integral, que abarque el gasto público y los ingresos tributarios. Sostiene, que esta reforma no puede, bajo ninguna circunstancia, afectar principalmente a los pobres, a la clase media o a las inversiones y mucho menos crear un clima de inseguridad e inestabilidad social, política y económica.
Sin embargo, dice que tiene importantes logros en lo referente a la eliminación de algunas distorsiones del régimen tributario actual.
El abogado detalla los aspectos negativos de la propuesta. Sostiene que junto con la reforma tributaria recaudatoria no se introdujo al Congreso Nacional un nuevo proyecto de título 1 del código tributario que contribuiría con la seguridad jurídica y la disminución de la evasión y castigaría mejor los delitos.
También, cree que se adoptan muy pocas medidas que pueden contribuir con la disminución de la evasión tributaria.
En cuanto a la tasa del impuesto sobre la renta, plantea que aunque se establece una más actualizada y justa, la misma no se ajusta por inflación de inmediato, afectando a los más pobres y clase media respecto del mínimo imponible, que es el mismo desde hace casi 10 años.
Sobre los intereses, Barnichta Geara, dijo que se aumenta de 10 % a 27 % el impuesto a la renta por intereses, pero tampoco grava todos los intereses, como por ejemplo los de las AFP, Cooperativas, et.c y también los grava con un 18 % de Itbis si los mismos no provienen de entidades financieras no reguladas. Además, considera que se crea una contradicción y privilegio si los intereses los recibe una persona residente en el exterior, que solo pagaría un 10 %.
Esta situación originará según el abogado: una fuga de capital a países donde se paga menos impuestos por intereses, contribuyendo con la evasión y la elusión fiscal y dejando de pagarle al fisco dominicano, con la consecuente subida en la tasa del dólar que provocará esta fuga de capital.
También, una mayor informalidad y evasión, y origina discriminación al no gravar todos los intereses, sino solo algunos; así como un aumento de las tasas pasivas o intereses por préstamos.
Gasto educativo. El especialista en derecho tributario sostiene que otro aspecto negativo es la eliminación de la deducción del Impuesto sobre la Renta del gasto educativo, en perjuicio de la clase media.
Asimismo, el aumento de un 10 % a un 15 % de la presunción de renta a las empresas internacionales de transporte aérea y marítima y a los seguros, cuando un 12 % era suficiente.
El Itbis
Un aspecto negativo de la reforma es que grava con un 18% de Itbis casi todos los productos, tales como alimentos, medicinas, etc, “sin importar que los consuma un rico o un pobre”, incluyendo productos naturales no procesados cono frutas, víveres, legumbres, vegetales, cereales, carnes, pescado, minerales y otros bienes esenciales como medicinas.
Grava las transferencias de inmuebles, en adición al 3 % actual. “Pero además ni se aceptan como adelantos deducibles los Itbis avanzados para la construcción de las mejoras”.
También, asigna al impuesto las transferencias de bienes intangibles o no corporales, tales como dinero, títulos, acciones o cuotas sociales, propiedad intelectual e industrial, licencias, etc,
No elimina la distorsión que provoca la proporcionalidad en los adelantos del Itbis (Art 349 CT) y grava con el 18 % nuevos servicios, como el financiero no regulado, es decir, aquellos préstamos y servicios financieros al margen de las entidades de intermediación financiera.
“No se gravan de mansera expresa los eventos deportivos que son una muy buena fuente de ingresos tributarios, en sustitución de otros gravámenes a productos esenciales que sí afectan a los pobres y clase media”, se queja.
Otro aspecto negativo de acuerdo al análisis el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI). “Si bien es positivo en el sentido de revaluar o ajustar a la realidad los valores inmobiliarios, tiene de negativo que reduce a la mitad la exención de este impuesto, con lo cual cualquier casita o apartamento que cueste más de 5 millones de pesos pagará IPI, afectando a la clase media, pues ni siquiera se permite deducir del valor las hipotecas que recaigan sobre dicho inmueble”, explica.
En cuanto a las bebidas alcohólicas y bebidas azucaradas, se aumentan los impuestos y se crean nuevos. El abogado entiende que es mucho mejor y más efectivo unificar todos los impuestos que gravan estos productos en un solo impuesto selectivo aplicado solo al fabricante, disminuyendo así los costos administrativos del fisco, eliminando la evasión que se genera a través de una cadena de distribución de miles de empresas y sin necesidad de incrementarles las tasas impositivas a estos bienes. Las recaudaciones aumentarían con este método.
Bancas de Loterías y Apuestas deportivas. Se establece un impuesto selectivo de un 16% pero no se dice si el mismo es o no en sustitución o adicional a los hoy existentes, tales como los consagrados en la Ley No.139-11, del año 2011, sobre Bancas de Apuestas Deportivas y en la Ley No.495-06, del 27 de diciembre del 2006, sobre Bancas de Loterías.
Exenciones e Incentivos No Derogados. “Si bien es cierto que se eliminan algunas exenciones discriminatorias en favor de particulares y de algunos sectores, el proyecto mantiene otras exenciones que también deben ser eliminadas”.
Entre las que considera deben eliminarse están: las exenciones de vehículo a los miembros del ministerio público y del poder judicial, las establecidas en la ley General de Educación, y del Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
Las exenciones a las empresas que desarrollen de forma exclusiva la generación de energía renovable; los artículos 57 a 60 de la Ley No.160-21, del 27de julio del 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); el artículo 254 de la Ley No.139-13, del 10 de septiembre del 2013, que crea el Ministerio de Defensa; las exenciones a las Cooperativas, entre otras.
“Sin dejar de reconocer que el referido proyecto de Reforma Tributaria tiene aspectos importantes y necesarios, y de entender que nuestro país debe hacer esta reforma tributaria, entiendo que es el peor proyecto de Reforma Tributaria que ha existido en el país en las últimas décadas. Me luce que si no se corrige a tiempo va a crear graves consecuencias económicas e inestabilidad social. La reforma fiscal es esencial, pero como está formulada es muy mala y peligrosa”, concluye Barnichta Geara.