Son múltiples las opciones con que cuenta el Gobierno para atender las necesidades presupuestarias para la prevención, mitigación y respuestas ante desastres y calamidades. Tanto en el Ley 423-06 de Presupuesto para Sector Público, como en la Ley 147-02 Sobre Gestión de Riesgos, así como en la Ley anual de Presupuesto General del Estado se incluyen disposiciones orientadas a crear y gestionar fondos para hacer frente a situaciones de emergencias y desastres.
Los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06 disponen la apropiación de un monto de equivalente al 5% y un 1% de los ingresos corrientes estimados a disposición del presidente de la República y para cubrir imprevistos generados por calamidades públicas para aplicados en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencia de acuerdo con lo que dispone la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos.
Aunque el monto de fondos para imprevistos y emergencia contemplados en la Ley 345-21 de Presupuesto General del Estado (PGE) para el 2022 apenas asciende a un monto de RD$5,242.8 millones, distribuidos en RD$ 4,648.9 del 5% a disposición del presidente de la República y RD$ 594.8 correspondiente al 1% para situación de emergencia o calamidad pública, una revisión de las disposiciones presupuestarias muestra que el gobierno tiene un amplio abanico de opciones y disposiciones presupuestarias que les permitirían disponer de una cantidad extraordinaria de recursos para enfrentar la presente situación de emergencia derivada del paso por una parte del país del huracán Fiona.
Hay que señalar que de cumplirse los dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 423-06 sobre calamidad pública los recursos para estos propósitos en años debían ser de al menos RD$5,900.00 millones debido a que para tales fines y como resultado de disposiciones que se incluyen en la ley anual de PGE solo se separan el equivalente al 10% de lo que dice la Ley.
El artículo 26 de la vigente Ley 345-21 de PGE-2022 establece que: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para que pueda adicionar el 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal de 2022 al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el artículo 33 de la Ley No.423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial.
Las disposición anterior significa que en adición a los RD$ 594.8 millones que dice la Ley 345-21 de PGE 2022 en virtud de lo que establece el artículos 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto se les podrían agregar otros RD$ 34,422.1 millones equivalentes al 0.5% del PIB estimado para este año.
La dificultad que se plantea es que generalmente como no se hacen las provisiones requeridas para los fines señalados el Gobierno no cuenta con esta liquidez que serían de aplicarse plenamente lo que manda la Ley. Una muestra de la afirmación anterior se deriva de revisar lo que dispone el artículo 20 de la 147-02 de Gestión de Riesgos en el que se establece que:
Artículo 20.- Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se crea el Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, con autonomía administrativa, técnica y financiera, con el objeto de captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título para gobiernos e instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reducción de riesgos o para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan desastres, de manera subsidiaria o complementaria bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación y concurrencia. Este Fondo nunca se ha constituido en términos financieros.