Muchas personas siguen siendo víctimas de ejecución de embargo retentivo u oposición en su cuenta de nómina o sus cuentas bancarias por parte de acreedores a través de abogados y oficinas de cobros compulsivos.
A diario recibo correos electrónicos y consultas de personas que son víctimas de embargos abusivos, donde se la han violentado todo el debido el proceso, y en algunos casos hasta con deudas inexistentes o de documentos legales de muy poca credibilidad.
Las mismas sólo se enteran cuando van a hacer uso de sus depósitos, y en muchos de los casos no son informadas de manera oportuna por parte del acreedor ni muchos menos por la entidad bancaria. Ni tampoco saben qué hacer o qué acciones tomar al momento de tener sus cuentas bancarias embargadas.
En ese sentido es esencial conocer nuestros derechos y recursos legales para protegernos de estas prácticas abusivas que cada día son más comunes en nuestro país.
Marco legal sobre el cual se amparan los embargos
Conforme al artículo No. 545 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, la condición necesaria para que te ejecuten un embargo retentivo u oposición en tu cuenta bancaria personal es la existencia de un título ejecutorio que contiene un crédito u obligación a pagar, el cual debe ser cierto, líquido y exigible, es decir que llegó el término de la obligación o deuda a pagar suscrita entre el acreedor y deudor.
El artículo No. 557 de dicho Código establece que “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”. En ningún caso la suma embargada excederá al doble del valor de la deuda que lo origine.
El artículo No. 558, establece que, si no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, a través de una instancia podrá permitir el embargo retentivo u oposición.
En ese sentido, el ACREEDOR al quien tú le debes dinero, a través de sus abogados o representantes legales, puede contratar un alguacil para notificarles a todas las entidades bancarias el embargo retentivo u oposición de tus fondos disponibles en tu cuenta bancaria privada.
En la práctica, basta que a la entidad bancaria le notifiquen un acto de alguacil acompañado de un título ejecutorio, aunque el referido sea precario, para colocarle un embargo u oposición a tu cuenta bancaria.
Conoce tus derechos
- Notificación y Procedimientos Legales: Toda persona tiene el derecho de ser notificada de un embargo con anticipación. Además, existen procedimientos legales que los acreedores deben seguir, garantizando transparencia y respeto por los derechos del deudor.
- Recursos Legales: Los deudores tienen la opción de impugnar un embargo si consideran que ha sido llevado a cabo de manera injusta o abusiva. Buscar asesoramiento legal es esencial en estos casos.
- Las amenazas son ilegales y violan tus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Dominicana, la Ley de Protección al Consumidor, y el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros aprobado por la Administración Monetaria y Financiera.
- Tu cuenta de nómina donde sólo recibe tus salarios o pensión por parte del tu empleador ES INEMBARGABLE, el artículo 200 de CODIGO DE TRABAJO, establece que el salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la Ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la parte por pensiones alimentarias siempre que sea ordenado por ante un juez en un tribunal y puede ser hasta un 50% de salario de la persona.
No existe ninguna sentencia que declare nulo o no conforme con la Constitución Dominicana, este artículo del Código de Trabajo por parte del Tribunal Constitucional, por lo que debería ser observado por todos que participan en el sistema de justicia dominicana.
Estrategias para enfrentar embargos abusivos
- Contactar a un Profesional Legal: Consultar a un abogado especializado en temas financieros y embargos es el primer paso para comprender y proteger tus derechos.
En ese sentido, Si te embargan tu cuenta que sea sólo de nómina o de pensión, puedes buscar un amigo abogado y acudir ante el Juez de los Referimientos encargado de dictar medidas provisionales urgentes para que la entidad bancaria donde tienes el embargo de cuenta de nómina proceda al levantamiento inmediato de dicho embargo de tus salarios.
- No cedas a la presión: No te sientas obligado a pagar la deuda inmediatamente solo porque el acreedor financiero te está presionando. Asegúrate de tomar la decisión correcta para ti y tu situación financiera. Ya sabes que tienes derechos que te protegen independientemente seas tu quien estés en falta.
- Documentar Todo: Mantén registros detallados de toda comunicación con el acreedor y del proceso de embargo en sí. Esto puede ser invaluable en un proceso legal.
Si el embargo de cuenta de tu cuenta de nómina te causó un agravio o daño o perjuicio que puedas demostrar, por no tener acceso a tu dinero del salario, CLARAMENTE, puedes iniciar una acción en justicia y demandar a tu acreedor financiero, no importa que sea una entidad bancaria, un prestamista, un usurero, una empresa de cobro compulsivo o quien sea.
- Negociar un Acuerdo: En algunos casos, es posible negociar un plan de pago o una reducción de la deuda con el acreedor para evitar el embargo. Las deudas nunca vencen, aunque no aparezcan en tu historial crediticio de los burós de créditos.
Desafíos e impotencia en los afectados
Lamentablemente, en nuestro país muchas cosas se guían por la rutina y en todos los casos, en que se plantea la realidad legal del que salario de una persona es inembargable, hacen caso omiso y se mantiene el tradicional criterio de colocarle un embargo y oposición retentiva a tu cuenta bancaria de nómina. Máxime cuando las instituciones que deberían velar por este derecho al parecer tampoco lo tienen muy claro.
Hacemos un llamado al Defensor del Pueblo, a Pro-Consumidor, al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia de Bancos hacer un levantamiento del número de cuentas de personas físicas embargadas en todo el Sistema Financiero, y tomar una muestra para realizar un análisis y verificar si se están cumpliendo el debido proceso, y si se están embargando cuentas de nóminas que no deberían ser embargadas, y a veces hasta con títulos precarios y sin sustento legal.
Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar de manera gratuita con el autor puede escribir al correo Jgmartinez20@icloud.com, o seguir en Instagram @Jesusgeraldomartinez.