La Cámara de Diputados aprobó este jueves en dos sesiones consecutivas un proyecto que reestructura la Ley Orgánica del Banco de Reservas, creada en 1962, que pasaría a ser conocido como Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple.
Según el artículo ocho de la pieza, el capital de Banreservas sería de 39,000 millones de pesos, el cual podrá ser aumentado o disminuido mediante una resolución que emita su consejo de directores.
Asimismo, destaca que los recursos serán propiedad del Estado dominicano.
De acuerdo a un comunicado de la cámara baja, en la nueva ley, que ahora pasa al Senado de la República, el consejo de directores del organismo estatal estará integrado por 14 miembros, y desaparece la figura del administrador general, el principal ejecutivo de ese organismo.
En el proyecto de ley se establece que el consejo de directores lo conformarán el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, así como un presidente ejecutivo, quien tendrá voz pero no voto.
Los otros 12 miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con voz y voz y tres 3 de ellos serán recomendados por la Junta Monetaria, y deberán cumplir con los requisitos de miembros independientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
El artículo 21 de la iniciativa, proveniente del Poder Ejecutivo, ordena al presidente ejecutivo del Banco de Reservas y a los demás miembros del consejo de directores, guardar confidencialidad sobre la información a la que hayan tenido acceso en sus funciones.
Otra de las novedades del proyecto de reforma de la ley que crea el Banco de Reservas, se ordena que el 60 % de las ganancias que produzca sean destinadas a la propia institución y el 40 % al Estado dominicano.
La iniciativa, aprobada con 103 votos a favor, agregó el comunicado de los diputados, establece que el Banco de Reservas, como entidad pública de intermediación financiera tiene como objeto exclusivo ofrecer servicios y realizar operaciones, de acuerdo con lo previsto para los bancos múltiples en la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación, así como de forma supletoria por las disposiciones del derecho común que correspondan.
También señala que el Banco de Reservas podrá establecer, suprimir o trasladar sucursales, oficinas, corresponsalías, agendas o cualquier forma de representación física, dentro y fuera del territorio nacional, cuando así lo decida el consejo de directores, para lo cual deberá observar las condiciones establecidas por la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación.