Una pregunta frecuente que suelo recibir de personas interesadas en invertir en el mercado de valores, en el sistema bancario, en las cooperativas u otras empresas no financieras, es el tema de la garantía de la inversión o depósito, si existe en República Dominicana un seguro o garantía de depósito por las inversiones realizadas de los clientes del sistema financiero en su conjunto.

Los seguros y garantías de depósitos bancarios tienen como objetivo principal proteger los fondos de los depositantes en caso de que una entidad bancaria enfrente problemas financieros o quiebre, su objetivo principal es asegurar que los depositantes puedan recuperar al menos una parte de sus depósitos, brindándoles un respaldo y promoviendo la confianza en el sistema bancario.

En términos legales solo los clientes de las entidades bancarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos cuentan con garantía de sus depósitos en caso de que una entidad tenga problemas.

El artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, establece que el Banco Central creará un Fondo de Contingencia con patrimonio separado que se integrará por aportes obligatorios de las entidades de intermediación financiera, y otras fuentes establecidas en dicha Ley, para su uso exclusivo en el procedimiento de disolución.

En el literal c de dicho artículo se establece que los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera estarán garantizados por los recursos disponibles del Fondo de Contingencia, hasta el monto de RD$ 1,860,000.00 (un millón ochocientos sesenta mil pesos dominicanos con 00/100).

Cabe resaltar que la Junta Monetaria, en su Primera Resolución del 15 de diciembre del 2020, aumentó la cobertura de la Garantía de Depósitos de un monto de RD$ 500,000.00 (quinientos mil pesos dominicanos) a RD$ 1,860,000.00 (un millón ochocientos sesenta mil pesos dominicanos), lo cual permitirá que entre el 92 % al 98 % de todos los clientes puedan recuperar su dinero en caso de que su entidad bancaria quiebre.

Esta garantía de depósitos sólo podrá hacerse efectiva solamente para las entidades bancarias que entren en un proceso de disolución, es decir, aquellas que quiebren y tengan que ser intervenida o cerrada por la Superintendencia de Bancos.

Es en este escenario, que el Fondo de Contingencia para la garantía de depósitos entra en acción. Este fondo, que es financiado por las propias entidades bancarias, se utiliza para compensar a los depositantes y garantizar la devolución de parte o la totalidad de sus depósitos asegurados.

Es importante tener en cuenta que la garantía de los depósitos bancarios generalmente cubre únicamente los depósitos en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, certificados de depósito y otras cuentas similares, otros productos financieros, como inversiones en acciones, bonos, deudas subordinadas no están cubiertos por este fondo de garantía.

De igual manera, las inversiones que realizan los clientes en el mercado de valores adquiriendo títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, cuenta con la garantía soberana de su emisor.

Los títulos de acciones de oferta pública, bonos corporativos de renta fija, cuotas de fondo de inversión, fideicomisos de oferta pública, mutuos estructurados de los puestos de bolsa, que son emitidos en el mercado de valores, cuenta con la garantía de su emisor, y están basado en la confianza que los inversionistas les tienen al emisor.

Sin embargo, ningunos de estos títulos cuenta con un seguro o garantía de depósito dentro del marco legal dominicano. Por lo que los clientes del mercado de valores toman los riesgos, en el hipotético caso de que el emisor tenga dificultades para honrar los compromisos financieros de sus títulos emitidos.

Igualmente, los afiliados o clientes de las cooperativas y empresas no financieras no cuentan con una garantía de depósito de su dinero invertido, es decir, que en caso de su cooperativa o empresa quiebre, la persona debe acogerse a los procesos legales establecidos en la legislación dominicana para recuperar su dinero.

Para tomar decisiones financieras informadas, es importante que los depositantes o inversionistas conozcan los límites y alcances de la cobertura de la garantía de depósitos ofrecida en el mercado de valores o en el sistema bancario. Muchos clientes están confundidos con este tema, y la garantía de depósitos sólo aplica al sistema bancario dentro del sistema financiero.

Finalmente, la garantía de los depósitos bancarios es un mecanismo de protección que busca salvaguardar los fondos de los depositantes en caso de problemas financieros en las entidades bancarias. Proporciona confianza y estabilidad al sistema financiero, asegurando que los depositantes puedan recuperar al menos parte de sus depósitos en situaciones adversas.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar de manera gratuita con el autor puede escribir al correo Jgmartinez20@icloud.com, Si te gustan mis artículos sígueme en Instagram @Jesusgeraldomartinez.