La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó la nulidad del procedimiento de licitación pública OCI-CCC-LPN-2024-0003 para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional -segunda etapa-”, llevado a cabo por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación.
La DGCP afirmó que la decisión se produce tras conocer cinco recursos jerárquicos interpuestos, en su calidad de órgano rector, y comprobarse graves irregularidades en el procedimiento de contratación llevado a cabo inicialmente por un monto de RD$ 945 millones y posteriormente modificado e incrementado a RD$ 966,748,624.00, en el que resultaron adjudicatarias las razones sociales A Fuego Lento S.R.L., Suplidores Comerciales & Suministros Tecnomas-LM, S.R.L, Arcaservis y Riften Invesment, S.R.L.
Dentro de las inobservancias figuran la violación al artículo 20 de la Ley 340-06, de Contrataciones Públicas, así como los principios de eficiencia, economía y flexibilidad en vista de que el pliego de condiciones y su enmienda no contienen la información necesaria para la elaboración y evaluación de las ofertas.
Otras de las irregularidades cometidas por el Comité de Compras y Contrataciones de la OCI citadas en la resolución RIC-0011-2025, consiste en la habilitación de la propuesta técnica de los adjudicatarios a pesar de que varios de los bienes presentados no cumplían con las especificaciones técnicas indicadas en el pliego; violación al debido proceso administrativo por no haber agotado la fase de instrucción de los recursos de impugnación presentados conforme al artículo 67 de la referida ley y la evaluación incorrecta de credenciales por la adjudicataria en su documentación legal.
Asimismo, la falta de publicidad de los actos del procedimiento, en razón de que no constan publicados los documentos correspondientes a la etapa de subsanación de ofertas ni el informe aprobado mediante el acto de aprobación CCC-0042-2024.
Mediante la referida resolución la DGCP ordena a la OCI que debido a las graves irregularidades observadas en el referido proceso y conforme al debido proceso dispuesto en la Ley 41-08 de Función Pública a identificar a los funcionarios que participaron en el proceso y determinar las acciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas que rigen el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 340-06.
Mediante una nota de prensa, la DGCP informó que, una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso, la OCI deberá informar los resultados al órgano rector en un plazo de cinco días, contados a partir de la emisión de esta decisión.
De igual manera, ordenó la remisión de la referida resolución a la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; a la Cámara de Cuentas; a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa; al Ministerio de Educación (MINERD); al Ministerio de la Presidencia, y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones de lugar y tomar las medidas que correspondan.
La DGCP explicó que, con esta decisión, los contratos firmados a raíz de este proceso dejaron de surtir efectos y para que la unidad contratante pueda obtener los bienes y servicios requeridos deberá realizar un nuevo proceso de contratación.