Los bancos desempeñan un papel fundamental en la prevención y combate del lavado de activos. El lavado de activos se refiere al proceso mediante el cual se ocultan o disfrazan los orígenes ilícitos de fondos o activos obtenidos a través de actividades criminales. Como intermediarios financieros, los bancos están expuestos al riesgo de ser utilizados por individuos o grupos criminales para llevar a cabo actividades de lavado de activos.
Los bancos tienen la responsabilidad de implementar medidas de prevención y detección del lavado de activos, como la debida diligencia en la apertura de cuentas, el monitoreo de transacciones sospechosas y la colaboración con las autoridades para combatir esta actividad ilícita, en esta semana en nuestra columna La Banca Dominicana por Dentro, presentamos las principales modalidades de lavado de activos utilizadas por los delincuentes para dar apariencia de legalidad a los fondos ilícitos y que deben prevenir los bancos para evitar ser usados en esta actividad delictiva.
1. Depósitos fraccionados: Se refiere a la práctica de dividir grandes sumas de dinero en depósitos más pequeños para evitar llamar la atención de las autoridades. Los depósitos se realizan en diferentes cuentas o sucursales bancarias para dificultar la detección del origen ilícito de los fondos.
2. Préstamos simulados: Consiste en la obtención de préstamos bancarios utilizando activos o garantías de terceros. Los delincuentes solicitan préstamos a nombre de terceros muchas veces con documentación falsificada para legitimar los fondos ilegales.
3. Transferencias electrónicas: Se trata de la transferencia de fondos de una cuenta a otra, a menudo en diferentes países o jurisdicciones, con el fin de dificultar el seguimiento del rastro del dinero y ocultar su origen ilícito.
4. Cuentas bancarias de testaferros: Los delincuentes utilizan personas o entidades ficticias o cómplices (testaferros) para abrir cuentas bancarias y mover los fondos ilícitos a través de estas cuentas. Esto busca ocultar la verdadera identidad y propiedad de los activos.
5. Empresas ficticias o de fachada: Los delincuentes crean empresas falsas o de fachada con el propósito de realizar transacciones ficticias o sobrefacturadas para justificar los flujos de dinero ilícito. Estas empresas se utilizan para blanquear los fondos y darles una apariencia legal.
6. Empresas sin ninguna actividad comercial: Operaciones con empresas que tienen poca o ninguna actividad comercial legítima y que podrían estar siendo utilizadas para el lavado de activos, y registran ventas ilegítimas para depositar el dinero en efectivo en la cuenta bancaria del banco.
7. Operaciones con bienes raíces: El lavado de activos también puede llevarse a cabo a través de la compra o venta de propiedades inmobiliarias. Los delincuentes pueden adquirir propiedades utilizando fondos ilícitos y luego venderlas para obtener ganancias legítimas y limpiar el dinero.
8. Depósitos inusuales: Depósitos en efectivo de grandes sumas de dinero sin una justificación clara o sin una actividad económica legítima que respalde el origen de los fondos.
9. Cuentas con actividad inusual: Cuentas que muestran un patrón de transacciones inusual, como depósitos y retiros frecuentes, transferencias rápidas y repetidas entre diferentes cuentas, o movimientos de fondos sin un propósito comercial claro.
10. Clientes políticamente expuestos (PEP): Relaciones comerciales con clientes que ocupan cargos políticos prominentes o que tienen vínculos con personas expuestas al riesgo de corrupción o actividad delictiva.
11. Uso de servicios de terceros: Uso de servicios de terceros, como casas de cambio, compañías de remesas o intermediarios financieros no regulados, que podrían facilitar el ocultamiento del origen de los fondos ilícitos.
12. Uso de productos financieros complejos: Utilización de productos financieros complejos, como fideicomisos o estructuras corporativas sofisticadas, con el propósito de dificultar el rastreo de los flujos de dinero y ocultar la verdadera propiedad de los activos.
Es importante recordar que los bancos sólo tienen la labor de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que se encuentran latentes en sus operaciones financieras, no así de persecución, ni de acciones represivas contra individuos o empresas jurídicas, que se suponen o se presume que violan la ley contra el lavado de activos.
La detección de las infracciones prevista en la Ley Núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017 es responsabilidad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en coordinación con la Unidad Especializada Contra el Lavado de Activos de la Procuraduría General de la República.
La Ley Núm. 155-17 exige a los bancos y demás sujetos obligados que realicen un monitoreo efectivo de los clientes con los que establecen relaciones comerciales, examinando continuamente las transacciones que efectúan, para asegurar que éstas se corresponden con la información registrada del cliente, con la actividad comercial que dicen desempeñar y con su perfil de riesgo.
Conforme los requerimientos normativos y a las buenas prácticas implementadas por el sector financiero, los bancos han establecido sistemas para la prevención del lavado de activos, que incluyen políticas, procedimientos, controles para prevenir, evaluar monitorear y mitigar los riesgos de lavado de activos, cuenta con sistemas parametrizados y automatizados que les permiten identificar aquellos clientes que realizan altos volúmenes de transacciones en efectivo o electrónicas, no consistentes con su perfil de riesgo y otras alertas de eventos potenciales de lavado de activos.
La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.