Desde hace varias semanas hemos recibido consultas de nuestros pacientes financieros que han estado recibiendo llamadas por parte de acreedores financieros, abogados, prestamistas informarles, usureros, con amenazas de emprender acciones legales, como demandas, embargos de cuentas bancarias; en algunos casos embargos de las cuentas de nóminas y hasta cuentas de personas pensionadas en edad avanzada, de enviar a un abogado o agente o de cobro para tomar posesión de sus bienes, de llamar al empleador o familiares para informarles de la deuda, hasta de publicar información personal en las redes sociales si no les pagan la deuda.

A todas las personas que están pasando por una situación de esta naturaleza que no han podido pagar sus deudas, porque tuvieron una situación económica o evento adverso en su vida que le impidió honrar las mismas, que se sienten desprotegidos porque no saben que hacer o donde acudir, les comparto una serie de consejos útiles y valiosos que les servirán para defenderse frente al cobro compulsivo de empresas, acreedores financieros, usureros y abogados intimidantes.

Lo primero que debes saber es que todos estos tipos de amenazas son ilegales y violan tus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Dominicana, la Ley de Protección al Consumidor, y el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros aprobado por la Administración Monetaria y Financiera.

Segundo. Desde el nacimiento de la República, con la Constitución Dominicana quedó establecido que nadie puede ser privado de su libertad por no pagar sus deudas; al menos que sea una estafa o dolo; por lo que nadie va a la cárcel por no pagar sus deudas.

Tercero. Debes saber que tu cuenta de nómina donde sólo recibe tus salarios o pensión por parte del tu empleador ES INEMBARGABLE, el artículo 200 de CODIGO DE TRABAJO, establece que el salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la Ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias siempre que sea ordenado por ante un juez en un tribunal.

Cuarto. De modo que, si te embargan tu cuenta que sea sólo de nómina o de pensión, puedes buscar un amigo abogado y acudir ante el Juez de los Referimientos encargado de dictar medidas provisionales urgentes para que la entidad bancaria donde tienes el embargo de cuenta de nómina proceda al levantamiento inmediato de dicho embargo de tus salarios.

Quinto. Si el embargo de cuenta de tu cuenta de nómina te causó un agravio o daño o perjuicio que puedas demostrar, tales que no pudiste comprar una medicina y tuviste una situación médica peor por no tener acceso a tu dinero del salario, CLARAMENTE, puedes iniciar una acción en justicia y demandar a tu acreedor financiero, no importa que sea una entidad bancaria, un prestamista, un usurero, una empresa de cobro compulsivo o quien sea. Los jueces de los tribunales de la República estarán encantados de dictar jurisprudencia ante tantos abusos que se comenten en violación al artículo 200 del Código de Trabajo y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Dominicana.

Sexto. Conoce tus derechos: Es importante que sepas cuáles son tus derechos legales en este tipo de situaciones. La Ley de Protección al Consumidor establece ciertas normas que los cobradores de deudas deben seguir. Por ejemplo, no pueden acosarte, amenazarte o usar lenguaje ofensivo. Además, deben brindarte información precisa sobre la deuda que te están cobrando.

Igualmente, la actual gestión de la Superintendencia de Bancos ha estado empoderando a los usuarios financieros para que conozcan sus derechos y deberes, y supervisan el cumplimiento de las normas de protección por parte de las entidades bancarias. Es decir, las entidades bancarias no pueden hacer lo que quieran con el cliente, en caso de que no pagues las deudas, ellas deben seguir un debido proceso.

Séptimo. No pagues ni un centavo ante de verificar la deuda: Asegúrate de que la deuda que te están cobrando es legítima y que tienes la obligación de pagarla. Si tienes dudas sobre la validez de la deuda, solicita al acreedor financiero que te brinde información adicional o prueba de la deuda.

Además, puedes buscar ayudas en Pro-Consumidor o en Prousuario en la Superintendencia de Bancos, o acudir a los tribunales de la República para encontrar una conciliación civil y evitar que te abusen cobrándote moras e intereses altamente elevados e injustos.

Octavo. Recuerda que las deudas no vencen: Trata de llegar a un acuerdo con tu acreedor financiero para pagarla, hazlo de manera educada y en base a tus reales posibilidades económicas. No te sientas intimidado por sus amenazas y asegúrate de hacerle saber tus preocupaciones y preguntas.

Noveno. No cedas a la presión: No te sientas obligado a pagar la deuda inmediatamente solo porque el acreedor financiero te está presionando. Asegúrate de tomar la decisión correcta para ti y tu situación financiera. Ya sabes que tienes derechos que te protegen independientemente seas tu quien estes en falta.

Décimo. Busca ayuda profesional: Si te sientes abrumado por la situación, busca ayuda de un abogado o un asesor financiero. Ellos pueden brindarte asesoramiento legal y financiero para ayudarte a manejar la situación.

Finalmente, recuerda que siempre tienes derecho a protegerte de prácticas de cobranza injustas o ilegales. Si los acreedores financieros, prestamistas, abogados, usureros te están acosando o amenazando, no dudes en buscar ayuda y tomar medidas legales para proteger tus derechos.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar de manera gratuita con el autor puede escribir al correo Jgmartinez20@icloud.com, Si te gustan mis artículos sígueme en Instagram @Jesusgeraldomartinez.