Para introducir innovaciones en la gestión de residuos en los Ayuntamientos, debemos conocer la ley que lo regula y su Reglamento de aplicación. Hoy introducimos el tema clave de la clasificación de los residuos, como está especificado en el Reglamento de aplicación de la ley.
El marco legal de la gestión de residuos el país está estipulado en la ley 225-20 y su Reglamento de aplicación. A continuación veremos uno de los temas claves, la clasificación de los residuos, a partir de la cual se implementan los procesos de gestión y las potenciales innovaciones.
La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización.
Asimismo, regular los sistemas de recolección, transporte y barrido, los sitios de disposición final, las estaciones de transferencia, los centros de acopio y las plantas de valorización, garantizar el derecho a habitar en un medioambiente sano, proteger la salud de la población y disminuir la generación de gases de efecto invernadero emitidos por los residuos.
Reglamento de aplicación. Artículo 4.- Clasificación de los residuos. De acuerdo con la Ley núm. 225-20, los residuos se clasifican según su tipo en: 1) Residuos sólidos urbanos. 2) Residuos de manejo especial, y 3) Residuos peligrosos.
Artículo 5. Los residuos sólidos urbanos se podrán clasificar en tres tipos: 1) Orgánicos. 2) No valorizables, y 3) Valorizables. Párrafo.- Respecto a los valorizables se establecerá en el Plan Nacional de Gestión Integral de los residuos la forma de segregación. Se jerarquizan los procesos en el orden siguiente:
1) Evitar, prevenir y reducir al máximo la generación de residuos sólidos desde su origen.
2) Reutilizar desde la fuente los residuos sólidos generados.
3) Reciclar en todas sus etapas los residuos sólidos.
4) Valorizar los residuos sólidos generados. 5) Tratar los residuos sólidos generados antes de enviarlos a disposición final.
Artículo 8.- Residuos de manejo especial. Se establecen como residuos de manejo especial además de los establecidos en la Ley núm. 225-20, aquellos que se derivan de los productos siguientes:
1) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc.
2) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de refrigeración industrial.
3) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
4) Envases metálicos, de plástico y de vidrio para contener agroquímicos.
5) Fluorescentes y bombillos compactos.
6) Refrigerantes.
7) Colchones.
8) Poliestireno (estereofón).
9) Vehículos automotores y equipo especial.
10) Llantas / gomas.
11) Residuos medicación oncológica.
12) Residuos que contienen metales pesados.
13) Y todos los demás que sean considerados como tales por reglamentos técnicos, o por Medio Ambiente.
Artículo 12. Las características para determinar a un residuo como peligroso, son las siguientes:
1) Los residuos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, eco tóxicas o de persistencia ambiental, pueden causar daños a la salud o al medio ambiente.
2) Los residuos que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o al medio ambiente.
3) Los envases, recipientes, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con los residuos que tengan las características anteriores. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido tratamiento previo para su descontaminación, según la reglamentación presente.
4) Los residuos en convenios o tratados internacionales o que el Ministerio de Medio Ambiente defina como tales.
Artículo 13.- Los residuos peligrosos se enlistan y clasifican de acuerdo a la tabla 1: Clasificación de sustancias y residuos por sus características, del Anexo 1 del Reglamento para la Gestión de
Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos en la República. Artículo 14.-La gestión de los residuos peligrosos debe comprender las siguientes etapas claves, según apliquen, y debe realizarse la
evaluación del riesgo en cada una de ellas: 1) Generación. 2) Clasificación e identificación. 3) Pre-tratamiento o acondicionamiento. 4) Almacenamiento o acopio. 5) Transporte. 6) Tratamiento. 7) Valorización o recuperación. 8) Disposición final.