El uso generalizado del verbo conciliar data del siglo XV derivado del latin conciliare, que significa unir, asociar, como reflejo de que se está libre de diferencias o conflictos. De manera más directa, en el Diccionario de uso del español, coordinado por la filóloga española María Moliner (1900-1981), se establece que conciliar es poner en acuerdo o en paz a quienes estaban en desacuerdo o en lucha. El diccionario de la RAE facilita la comprensión de los alcances de dicho verbo al destacar entre sus sinónimos: armonizar, concordar, concertar, pacificar, arreglar, ajustar, atraer, reconciliar, mediar, acomodar, terciar y arbitrar.
El acto de conciliar, conocido como conciliación, se expresa ante la necesidad de superar desacuerdos que pueden tener una orientación jurídica, social, registros contables, financiera, laboral, personal, familiar y otras.
De sus múltiples expresiones, me limito a la conciliación que se da en el plano familiar con carácter extrajudicial. Las líneas generales que abordo se apoyan en el ensayo: “Nueva visión de la Conciliación en Materia de Familia y su relación con el interés superior del niño”, publicado por las académicas costarricenses Katia Escalante Barboza, psicóloga y conciliadora certificada; y María Esther Brenes Villalobos, miembro del poder judicial distinguida con el galardón “Justicia con rostro de mujer”, Costa Rica 2024.
La conciliación familiar extrajudicial consiste en un encuentro directo entre las partes con el fin de solucionar un conflicto. Esta requiere la participación de todos los miembros de la familia, incluyendo, si son requeridos, a los niños de seis años o más. El proceso es asistido por un tercero llamado conciliador, que puede ser un profesional del Derecho, de la Psicología, del Trabajo Social…, y, en el mejor de los casos, de un miembro de la familia que cuente con las herramientas requeridas y con liderazgo reconocido entre las partes. Este árbitro debe garantizar la equidad.
Para bien de la familia, la conciliación debe ser una oportunidad para acercar a las partes en conflicto, un método alternativo de solución, y no un prerrequisito para llegar a los procesos legales formales, como prefieren los abogados. En primera instancia, debemos aspirar a que prevalezcan los valores e intereses familiares, sus principios, instrumentos y prácticas culturales, no las normativas jurídicas. Desde este punto de vista, se aspira al predominio de los procesos de conciliación impulsados por iniciativa de la familia. Promover esa aspiración es clave para una cultura de diálogo y, por consiguiente, para la construcción de la paz que tanto necesitamos.
Para Escalante y Brenes, entre los criterios que conducen a la conciliación familiar destaca la voluntad de las partes. Sin esta disposición son escasas las posibilidades de resultados satisfactorios. Se deben agotar todos los recursos para que ninguna de las partes en conflicto asista al proceso involuntariamente, forzada en ocasiones por los procedimientos judiciales. En segundo lugar figura la violencia o agresión, que implica temor, miedo e inseguridad, secuelas que llevan a la víctima a depender del conciliador en la búsqueda de solución. En la ventilación de una disputa familiar, también incide el desequilibrio de poder o ascendencia social. Casi siempre, se impone la parte con mayores recursos financieros, formación intelectual o estabilidad emocional.
La conciliación familiar extrajudicial produce acuerdos factibles y duraderos promotores de cambios en la organización familiar, que incluyen una nueva visión en cuanto a la toma de decisiones y al sentido de colaboración, y mayor interés por la solución de los conflictos de forma exclusivamente familiar. Este cambio de actitud genera optimismo y un ambiente de satisfacción personal que facilita la relación entre las partes encontradas, que no se verán como adversarias ni enemigas. En el plano económico, este procedimiento reduce o evita el pago de honorarios, recupera la motivación por las actividades productivas. La reducción de las tensiones y daños emocionales propios de los procesos legales también constituye una ganancia importante.
Sin distanciarme de la fuente referida, entiendo que la conciliación familiar extrajudicial deja lecciones formativas que no se generan cuando se recibe un acta de conciliación expedida por la justicia formal. El acercamiento afectivo y de reconciliación dejados por el primer paso, la nueva visión con respecto a los hechos en conflicto y la disposición a evitarlo en cualquier ámbito, indican que en realidad, conciliar es ganar. Entonces, si no los tenemos, que surjan los centros de conciliación familiar, siendo las familias su sede primaria, y las escuelas e iglesias su punto de apoyo por excelencia. Ah! Que no falte el apoyo oficial, pues los especialistas, convertidos en defensores de la familia, cuestan.