¿Puede una Constitución sobrevivir a la indiferencia de los ciudadanos y a la deslealtad de las élites intelectuales? La respuesta del abogado constitucionalista Namphi Rodríguez es un rotundo, “no”.
“La pedagogía cívica de los juristas y profesores de Derecho Constitucional es esencial para la conciencia de las élites y para la defensa ciudadana de las constituciones”, subraya el catedrático de Derecho Constitucional sosteniendo en las manos su nuevo libro Diccionario de Jurisprudencia Constitucional, un glosario conceptual e interpretativo de las sentencias del TC en la última década.
Rodríguez subraya que una Constitución que ignoren los ciudadanos y cuyo recto cumplimiento no obedezca a un pacto social entre los poderes públicos que la aplican y las élites políticas, intelectuales y sociales está destinada a zozobrar.
“La Constitución muere cuando el profesorado y los constitucionalistas se mantienen escépticos y distantes de sus postulados. Nosotros, los profesores, somos los predicadores, oráculos o portavoces del dogma y de las instituciones constitucionales. Las constituciones sucumben si los profesores de Derecho Constitucional no la predicamos”, acota.
La Constitución de 1963
Para ilustrar lo que llama la “desafección a la Constitución” de las élites académicas e intelectuales, Namphi Rodríguez cita la Constitución dominicana de 1963 y la Constitución alemana de Weimar, de 1919, que creó la República Federal de esa nación.
“Hans Kelsen, el gran mentor y defensor de la Constitución, se encontró con un valladar en el profesorado encabezado por Carl Schmitt y Rudolf Smend, quienes encabezaban una legión de constitucionalistas que defendían una suerte de monarquía constitucional que dio al traste con esa Constitución y abrió el claro oscuro del advenimiento del nazismo”, apunta sobre la Constitución alemana.
Reseña que ese grupo de juristas negaba el positivismo de Kelsen y el imperio de la Constitución sobre el monarca.
Rodríguez hace un paralelismo con lo acontecido en el país con la Constitución proclamada el 29 de abril de 1963 por el gobierno democrático de Juan Bosch.
“Esa Constitución fue el resultado de una de las pocas constituyentes que hemos tenido en nuestra historia y representó el despertar dominicano; contenía un plexo de derechos sociales, civiles y políticos sin precedentes, prohibía la reelección y proclamaba la libertad de religiosa”, añade.
Recuerda que en los primeros artículos de la Constitución se contenían principios fundamentales como la protección de la dignidad humana, la eliminación de los obstáculos que limitaban la igualdad, se procuraba erradicar la mendicidad y los vicios sociales, al tiempo que se concebía la iniciativa privada y el derecho de propiedad al servicio del bienestar del conglomerado.
Empero, el catedrático advierte que la Carta Política de Bosch sólo pudo sostenerse cinco meses y no encontró defensores porque chocaba con la ideología de los profesores de Derecho Constitucional de la época, quienes se habían formado en la dictadura de Rafael L. Trujillo, “por lo que muchos seguían mirando hacia el pasado”.
“Esa Constitución sucumbió porque no fue defendida por los juristas y la negaron las élites intelectuales de la época educadas durante la larga noche de 31 años de la dictadura y se mantenían anclados en el providencialismo del gobernante”, lamenta.
A ese componente, agrega, hay que sumar que una parte del empresariado criticó la prohibición a extranjeros de adquirir tierras y el clero católico manifestó su oposición a la interpretación que se dio al Concordato.
“La sumatoria de todos esos factores llevaron a una facción de las Fuerzas Amadas a perpetrar el nefasto golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963, que terminó con la Constitución y con el gobierno de Bosch”, dice.
El Tribunal Constitucional
El autor evalúa el proceso histórico del país desde la atalaya de su nueva obra, Diccionario de Jurisprudencia Constitucional, para afirmar que en la democracia dominicana esa etapa ha sido superada y tras la instalación del Tribunal Constitucional en 2010 como supremo intérprete de la Constitución se lleva a efecto un proceso de intelección, o si se quiere, de “oráculo jurídico” de la Carta Sustantiva.
“La función de máximo intérprete de la Constitución es una competencia reconocida por la doctrina a los tribunales constitucionales como jurisdicción especial que concentra el control constitucional y que está dotada de la facultad de expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que son contrarias al texto de la Ley de Leyes”, añade.
En ese sentido, reseña que el TC no sólo expulsa los actos de los poderes públicos que contravienen la Constitución como pasaba con la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en las constituciones de 1924 y 1994, sino que a partir de 2010 sus decisiones crean derecho a través de una “metajurisprudencia” analítica y prescriptiva que puede venir endosada con rango normativo equiparable a las leyes.
Rodríguez subrayó que el diccionario que está presentando a la comunidad jurídica es una obra única en el Derecho dominicano, puesto que sigue el método semántico de organización de la jurisprudencia del TC desarrollado, tomando como referente la obra del profesor peruano Domingo García Belaúnde.
“Es el primer paso en un arduo esfuerzo por compilar la jurisprudencia en torno a los derechos fundamentales, a los poderes públicos y los asuntos del poder en República Dominicana”, concluye.