A partir, hoy martes 9 de enero, el Gobierno y las alcaldías quedan prohibidos de realizar cualquier acto inaugural de obras públicas hasta la culminación de las próximas elecciones municipales, según lo establece la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
La ley impuso una restricción sobre las inauguraciones gubernamentales de proyectos públicos con efecto a partir del martes 9 de enero y hasta el final de las elecciones municipales, para prevenir la influencia no ética sobre los resultados de las elecciones.
"Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías", como se detalla en el artículo 210, capítulo seis, de la ley.
También, en el artículo 210 de la referida ley, se estipula que durante el periodo electoral, la publicidad de los actos del Gobierno, ya sea a nivel nacional o municipal, no debe contener elementos que promuevan, directa o indirectamente, el voto hacia cualquier candidato a cargos públicos de elección popular.
Esta ley prevista para mantener la equidad durante el proceso electoral no solo se aplica a las inauguraciones de proyectos, sino también a la publicidad gubernamental.
Esta reforma a la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral se realiza para evitar la influencia indebida de los funcionarios en las elecciones, en términos de publicidad y actos inaugurales de obras públicas.
Esta ley también coloca a la Junta Central Electoral (JCE) como la entidad encargada de hacer cumplir estas disposiciones.