La ley 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública relacionada con estos conceptos, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos preceptos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones. La institución responsable de su fiel cumplimiento es la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP).
Debido a los grandes escándalos de corrupción por miles de millones de pesos contra el Estado dominicano, que frecuentemente vienen produciéndose de manera sistemática en diversas instituciones públicas por la violación de esta ley, urge la necesidad de que esta sea modificada debido a las grandes debilidades que presenta.
Entre los casos recientes de violación a esta ley se encuentran el ocurrido en el INTRANT, con la compra de un sistema de semaforización para la ciudad de Santo Domingo, por más de 1,317 millones de pesos, cuyo contrato ha sido ejecutado en más del 65%; el del Ministerio de Educación con las compras de libros, zapatos, mochilas, tabletas, por más de 3 mil millones de pesos. Ahora, el de la renovación irregular del contrato de AERODOM, siete años antes de su vencimiento y por 37 años más, en medio de una campaña reeleccionista, mediante el cual el gobierno recibirá 755 millones de dólares, los cuales corresponden a los gobiernos sucesivos. Dicho contrato debería ser sancionado por el Tribunal Constitucional, pues el mismo viola dicha ley, ya que se hizo sin someterse a una licitación.
Hay instituciones públicas que por su naturaleza, como las empresas del sector eléctrico, tienen que realizar servicios permanentes a las comunidades, por lo que tienen que someter licitaciones constantemente para adquirir grandes partidas de materiales y suministros (transformadores, alambres eléctricos, postes, luminarias, etc.), pero estas licitaciones solo se hacen para guardar las apariencias, pues siempre resultan ganadores los mismos oferentes que están ligados al partido de gobierno de turno, los cuales participan con varias compañías de carpeta (SRL), constituidas al vapor. Algunos proveedores tienen hasta 50 empresas, las cuales utilizan a su discreción.
La mayoría de las veces estos supuestos proveedores actúan en componendas con los directores de compras y contrataciones de la propia institución, que son quienes les trazan las pautas de cómo participar en dichas licitaciones, pues reciben órdenes superiores de favorecerlos siempre a ellos, lo que constituye un acto de colusión, que es penalizado por la ley. Esta acción va en contra de los verdaderos proveedores, que tienen años operando en el mercado y que cumplen con todas las exigencias de la ley.
Otros aspectos de la ley a ser modificados son los correspondientes a las compras de emergencias, cuyos objetivos han sido festinados, ya que son del agrado de los ministros, directores de instituciones y alcaldes. Estas deben ser reducidas al mínimo y aprobadas solo para los momentos en que el país sea afectado por un verdadero estado de emergencia (pandemia o fenómenos naturales), por una comisión conformada por miembros del sistema nacional de control, no para situaciones normales. También, sobre lo concerniente a las Adendas de los contratos de construcciones de obras, los cuales son modificados alegremente varias veces y por un monto superior al 25% del valor original, como lo establece la ley.