Una de las quejas recurrentes del Fondo Monetario Internacional (FMI) en los últimos años ha sido la regulación de las cooperativas de ahorro y préstamos. La última misión del FMI de este pasado julio no fue la excepción y reiteró esta recomendación:

“Actualizar el marco de regulaciones financieras y prudenciales a las normas internacionales más recientes, además de expandir el conjunto de herramientas macroprudenciales, y cerrar las brechas regulatorias y de supervisión (por ejemplo, en el caso de las cooperativas de ahorro y préstamos) seguirá aumentando la resiliencia del sector financiero.” (subrayado y énfasis del autor).

Las dos leyes que rigen el movimiento cooperativista en la República Dominicana datan de 1963 y 1964, respectivamente, y fueron promulgadas por el Triunvirato en una época cuando la banca privada en el país era eminentemente extranjera y apenas había un solo banco privado de capital dominicano (el Banco Popular Dominicano). Por su parte, la Ley Núm. 127 de 1964 rige en sí las asociaciones cooperativas, sus operaciones y su forma de constitución. Por otra parte, la Ley Núm. 31 de 1963 creó el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) que se mantiene a la fecha siendo el regulador principal de las cooperativas con la función principal de “promover, educar, tecnificar y fiscalizar el Movimiento Cooperativo a nivel nacional”.

Hasta ahora todo luce bien – el movimiento cooperativo es loable pues representa un modelo sin fines de lucro que busca la mejoría de sus miembros y fomentar la inclusión a nivel local. Los Principios Rochdale que rigen el movimiento cooperativo a nivel internacional son bien claros en que procuran la libre adhesión y libre retiro, el control democrático de sus miembros, la participación económica de sus miembros, el interés por la comunidad local entre otras ideas similares.

¿Entonces por qué el FMI señala que hay que cerrar la brecha regulatoria y usa como ejemplo las cooperativas de ahorro y préstamos? La respuesta radica en que las dos piezas legislativas citadas datan del Triunvirato y no han sido adecuadas para reflejar los retos de los sistemas financieros modernos. En cambio, los primos con fines de lucro de las cooperativas de ahorro y préstamos – los bancos múltiples y otras entidades financieras – son regidos por una robusta Ley Monetaria y Financiera aplicada por una Administración Monetaria y Financiera sofisticada compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. A modo de ejemplo más visual aunque simplista, es increíble la diferencia en la cantidad de información disponible en la página web de la Superintendencia de Bancos sobre sus sujetos regulados contra la información disponible en la página web del IDECOOP. Mientras que la página web de la SIB contiene los estados financieros y memorias anuales de cada entidad de intermediación financiera entre otros datos que aluden a una supervisión cercana, la página web del IDECOOP muestra poca información de interés más allá de algunos documentos precisando cuántas cooperativas han sido incorporadas en los últimos años – no obstante, el hecho de que las cooperativas de ahorro y préstamos manejan miles de millones de pesos de depositantes dominicanos que deciden confiar los ahorros de su labor en estas entidades. Esto se debe a que la Ley Núm. 127 no contiene un régimen de supervisión exhaustivo que sea apropiado para una entidad que recaude fondos del público en el siglo actual.

Algunas personas pueden argüir que las cooperativas no son entidades de intermediación financiera y que por tanto no les corresponde ser regidas por una normativa similar pero ese argumento termina siendo formalista y excluyente del problema de fondo porque entre el catálogo de productos que ofrece una cooperativa de ahorro y préstamos se incluyen cuentas de ahorros a la vista, certificados de depósito a plazo, préstamos hipotecarios, préstamos de consumo personal, préstamos comerciales y hasta líneas de crédito, los cuales son todos productos que tradicionalmente se asocian con un banco. En otras palabras, ¿por qué el régimen regulatorio aplicable a una cooperativa de ahorro y préstamos es más laxo que el de un banco múltiple dominicano si ambos ofrecen productos que solapan en muchos casos? La respuesta moderna – y coherente – es que la regulación no debería ser diferente cuando en ambos casos se realiza intermediación financiera.

Ante la evolución de las cooperativas de ahorro y préstamos, y los significantes depósitos de ciudadanos dominicanos que custodian, es necesario revaluar su marco legal para ajustarlo a las complejidades del mundo moderno de forma que se pueda asegurar una competencia leal y pareja entre agentes financieros – sean estos con fines de lucro o no – y se proteja la estabilidad macroeconómica siempre con el norte de salvaguardar a los depositantes dominicanos.