El pasado 6 de febrero de 2025 Marco Rubio, secretario de Estado de los Estados Unidos, visitó la República Dominicana. Con su viaje a nuestro país el secretario Rubio concluyó su primera gira al exterior. La visita de Rubio acaparó los medios de comunicación. Generó mucha atención la valoración de Rubio respecto de la potencial existencia de tierras raras en el país.

A nivel normativo, el tema de las tierras raras en República Dominicana ya tiene un camino recorrido, el cual inició con el decreto núm. 430-18, dictado en fecha 19 de noviembre de 2018, por medio del cual se instituto la Reserva Fiscal Minera Ávila. Posteriormente, en fecha 20 de agosto de 2024, por medio el decreto núm. 453-24, fue creada la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), como empresa pública de capital único estatal, cuyo tipo societario deberá corresponder a una sociedad anónima, de conformidad con la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08.

La propiedad de EMIDOM es estricta y completamente estatal (el 99% de sus acciones son propiedad del Estado -representado por el Ministerio de Hacienda- y el 1% restante es propiedad del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) o su continuador jurídico).

Conforme el decreto 453-24, EMIDOM tendrá a su cargo la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del Estado, incluyendo la Reserva Fiscal Minera Ávila, además de otras reservas que existan o que puedan ser declaradas por el Estado dominicano.

Por otro lado, además de las funciones particularmente técnicas de exploración y explotación de recursos mineros, EMIDOM tendrá un rol consultivo en virtud del cual podrá llevar a cabo, contratar, dirigir y supervisar estudios, consultorías, investigaciones y análisis de factibilidad para determinar la existencia de recursos mineros estratégicos y evaluar la viabilidad económica de su explotación.

Además, según su decreto de creación, dicha empresa tendrá a su cargo la labor de negociación y suscripción de contratos, acuerdos, alianzas y otros instrumentos necesarios para el desarrollo y explotación de los recursos mineros.

Según ha sido informado, las anomalías de elementos de tierras raras (ETR) presentes en la bauxita dominicana han sido confirmadas por diferentes estudios en los últimos 20 años, por lo que esta sería una potencial fuente de ETR. No obstante, conforme las más recientes declaraciones del ministro de Energía y Minas, Joel Santos, aún falta un buen camino por recorrer en esta fase de exploración (incluyendo las fases de evaluación económica preliminar, estudio de pre-factibilidad y estudio de factibilidad). Lo anterior con miras a determinar con mayor exactitud la magnitud de los recursos disponibles para posteriormente hacer la determinación de reservas, un proceso a través del cual se conocerá la cantidad real de tierras raras desde el punto de vista económico y cuyo resultado, conforme a las proyecciones actuales, podría conocerse en el año 2026.

En la rueda de prensa ofrecida junto al secretario Rubio, el presidente Luis Abinader informó que las estimaciones de reservas brutas de tierras raras en República Dominicana pueden apuntar a 100 millones de toneladas. El exministro de Energía y Minas de nuestro país, Antonio Isa Conde, cuestionó esa cifra, señalando que China -el mayor productor de tierras raras del mundo- apenas tendría unos 44 millones de toneladas métricas de reserva. En cualquier caso, todo luce indicar que, cuando menos, República Dominicana tiene potencial de tierras raras. Según las aproximaciones preliminares, parecería que las expectativas son halagüeñas.

Las tierras raras, de importancia económica y geopolítica, tienen la capacidad de transformar cualquier economía, incluyendo la dominicana. En ese sentido, tratándose de un recurso estratégico, pero -sobre todo- de un recurso minero que ameritaría explotación (es decir, intervención del medio ambiente mediante técnicas invasivas), propongo reforzar EMIDOM mediante la adopción de una ley que rija, entre otros aspectos, lo relativo (i) a la gobernanza corporativa de alto estándar (más allá de la mera composición de sus órganos de administración y gestión), (ii) a la tecnificación de los miembros de sus órganos de gestión y (iii) al conjunto de principios rectores de la actividad de EMIDOM (enfoque en el interés nacional, la minería sustentable, la transparencia, relaciones éticas comerciales).

De igual forma, la ley deberá disponer lo relativo al financiamiento de EMIDOM, pero también al uso -por parte del Estado- de los dividendos generados. En la actualidad, considerando que cada onza que se extraiga debe ser destinada al desarrollo de nuestro país y volcada a gasto de capital de calidad (no a gasto corriente), estudio la factibilidad de proponer un fondo soberano de inversión (de titularidad estatal), que parcialmente se alimente con dividendos de EMIDOM.

Una ley dotaría de mayor seguridad jurídica a una potencial inversión millonaria del Estado dominicano, lo cual no solo protege la inversión pública, sino que dota de mayores garantías a las relaciones comerciales privadas de la empresa pública. De igual forma, una ley limita la posibilidad de poner en riesgo la inversión y explotación de recursos naturales, tanto desde la perspectiva de los políticos como desde la de los empresarios. Para que se entienda: es más fácil cambiar un decreto que una ley. Si, por ejemplo, mañana un presidente decide que EMIDOM puede ser privada o disponer que los dividendos de EMIDOM se destinen a fines políticos o pago de publicidad estatal, solo tiene que promulgar otro decreto.

Por demás, partiendo de que la minería sustentable debe servir para fomentar desarrollo y transferir conocimiento y tecnología (y no solo para reducir déficit fiscal, como ha sido propuesto por voceros de contrapartes mineras privadas), una ley es el instrumento adecuado para disponer lo relativo a la inversión de los fondos generados por EMIDOM, la cual está llamada a ser una empresa modélica. Para ello, debe ser celosamente cuidada de la politización, pero también de la ‘corporativización’ excesiva.