El presidente Abinader ha presentado el pasado lunes su propuesta de reforma constitucional y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo ha compartido un borrador de lo que sería el proyecto de ley que declara la necesidad y el objeto de la reforma, produciéndose así una consulta ciudadana cuyo antecedente inmediato fue la consulta popular que antecedió a la reforma constitucional de 2010.
Ante todo, lo positivo de la propuesta es que, aparte de presentarse en un período de amplia calma política y social, se trata de una iniciativa dirigida a apuntalar nuestra democracia constitucional mediante una verdadera acupuntura o laparoscopía constitucional, es decir, una reforma fundamental, pero puntual.
Sus dos elementos claves son: por un lado, el blindaje de la fórmula constitucional de reelección para evitar la reforma constitucional por intereses meramente políticos coyunturales y, por otro, la consolidación de un Ministerio Público independiente. Hay dos elementos adicionales que, particularmente, como ciudadano, no comparto: la unificación de las elecciones -cuando deberíamos ir en verdad a un sistema de elecciones congresuales y municipales separadas de medio termino- y la reducción del número de diputados -obviando que una mejor representación conlleva más y no menos representantes-.
Estos dos últimos elementos concitan gran apoyo en ciertos sectores sociales que asumen una peligrosa anti política que postula que la democracia cuesta demasiado, que se gasta mucho en legisladores y partidos. Creo que es un error pensar así: la democracia, como la seguridad social y la educación pública, cuesta y hay mejores y mas efectivas maneras de disminuir el gasto público que unificar elecciones y disminuir el número de diputados.
En cuanto al Ministerio Publico, siempre y cuando no se cree un Ministerio autárquico y autista, creo que lo ideal es que el Presidente de la República siga designando al Procurador General de la República, con inamovilidad durante cuatro años y con aprobación de las cámaras legislativas y no del Consejo Nacional de la Magistratura.
Respecto al blindaje de la fórmula de reelección presidencial de la Constitución vigente, lo recomendable sería establecer que cualquier reforma de ésta debe ser sometida a un referendo posterior, lo que, al tratarse de una modificación del procedimiento de reforma, conllevaría posteriormente un referendo. Se ha optado por petrificar la fórmula dentro del contenido intangible del artículo 268 de la Constitución, pero eso obligaría también a un referendo posterior, aunque hay juristas que entienden que no, por no tratarse de una reforma del procedimiento de reforma constitucional stricto sensu. En cualquier caso, un referendo, aparte de que sería ampliamente favorable a la reforma, legitimaría aun más la misma a nivel popular.
En todo caso, la Asamblea Revisora deberá discutir solo el objeto de la reforma consignado en la ley que declara la necesidad de la reforma, por tratarse de un poder constituido sujeto a la Constitución y a las leyes, aunque una doctrina mayoritaria considera que es un poder constituyente absoluto no atado a dicha ley. Por último, como impera la equivocada doctrina del “reseteo” constitucional, la propuesta contempla artículos transitorios para enfrentarse a ello y evitar la rehabilitación de candidatos presidenciales impedidos de reelegirse. Como se ve, es una reforma constitucional acotada que podrá ser fácilmente aprobada por la supermayoría legislativa del partido de gobierno conforme los propósitos presidenciales.