La creación de un Ministerio de Justicia en la República Dominicana traerá problemas pues, políticamente, los poderes del Estado, que son el legislativo, el ejecutivo y el judicial, entrarán en contradicción, pues el poder judicial quedará subordinado al ejecutivo. Cada uno de estos poderes debe actuar con autonomía, no uno sujeto al otro; es la democracia.
En política el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del poder judicial que las interpreta, hace respetar o invalida.
Creando un Ministerio de Justicia, el poder judicial pierde su valor, y se convierte en instrumento del poder ejecutivo, que nombra y quita los empleados públicos a sus intereses. Así también puede pasar si se crea un Ministerio legislativo. La separación de poderes distingue entre poder legislativo, el Ejecutivo y el judicial, lo que garantiza la libertad de los ciudadanos.
No podemos depender de la buena voluntad de un gobierno, pues es legislar sin saber quien o quienes serán el poder ejecutivo en el futuro.
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.
El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de 2004.
El poder judicial es un poder del Estado, no del gobierno, encargado de impartir Justicia en una sociedad. Es uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado, junto con el poder legislativo y el poder mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos.
El sentido de poder público se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del poder judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley.
El sentido común, se opone a cualquier medida que limite o reemplace el poder judicial. Un Ministerio de Justicia involucra el tener que modificar la constitución, para que el poder ejecutivo esté por encima del poder judicial.