El pasado 10 de agosto fue promulgada la Ley No. 51-23, que en resumidas cuentas: (i) Establece un tratamiento especial que permite a la Administración Tributaria declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley, (ii) instaura un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago de deudas tributarias y (iii) dispone una amnistía fiscal para las deudas tributarias estatales por conceptos de retenciones efectuadas por instituciones del Estado que no hayan sido oportunamente ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”).
De acuerdo con el Artículo 5 de la ley, mediante la misma se declaran prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la ley, correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores al 2015 inclusive, respecto al Impuestos sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); Impuesto sobre Activos (ISA), Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), e impuestos a las banca de loterías de apuestas y deportivas.
Para poder ser beneficiados con la declaración de prescripción de oficio dispuesta en esta ley los contribuyentes deberán, estar al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al año 2016, inclusive, en adelante, no tener en curso o estar sujetos de un proceso penal tributario; y no estar siendo sujeto de una fiscalización en curso o una investigación tributaria.
DGII deberá declarar prescritas las deudas descritas anteriormente, sin necesidad de invocación o solicitud alguna del contribuyente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley 51-23.
Durante el plazo de vigor de esta ley, la DGII efectuará cuatro barridas tecnológicas a ser realizadas el último día de cada mes contado a partir del mes de la promulgación. Posterior a cada barrida tecnológica y en un plazo no mayor de 5 días hábiles, la DGII deberá enviar al contribuyente a través de la Oficina Virtual (OFV), una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos correspondientes. Si el contribuyente no ha elegido la Oficina Virtual (OFV) como domicilio fiscal virtual, podrá solicitar esta certificación de manera física.
Si por alguna razón a la fecha de la primera barrida tecnológica efectuada por la DGII, el contribuyente no cumplía con los requisitos establecidos en esta ley y este último podrá regulariza su situación antes de las próximas barridas tecnológicas, y podría ser tomado en cuenta para la prescripción de oficio.
Los saldos a favor contra la DGII originados en ejercicios fiscales anteriores al 2015, inclusive, prescribirán de oficio, salvo que el contribuyente presente una fiscalización en curso de dicho saldo. En este caso, el contribuyente podrá solicitar a la DGII exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio.
Asimismo, esta ley presenta otros beneficios para el contribuyente como la posibilidad de en caso de este encontrarse sometido a una fiscalización de escritorio a la entrada en vigencia de la ley respecto del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), podrá solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada.
Igualmente, la Ley contempla que, en caso de deudas tributarias originadas en determinaciones de la administración tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contencioso-administrativa al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, podrán saldarse realizando un pago único del 70% de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.
Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100% de los impuestos y hasta 6 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
La ley 51-23 ha entrado en vigencia a partir de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República. Asimismo, la misma tiene un carácter transitorio desde su entrada en vigencia hasta el 20 de diciembre del 2023.
De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley, la DGII deberá emitir una Norma General que regule el procedimiento de aplicación de este texto legal.