Un justo aumento del sueldo mínimo del sector público, para mañana, muy bien. ¿Y para luego qué?

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) saluda el aumento del sueldo mínimo del sector público propuesto por el Gobierno Dominicano, como parte de su propuesta de Ley de Modernización Fiscal.

Aumentar el sueldo mínimo del sector público es una deuda histórica del Estado Dominicano con los trabajadores públicos, pero si se vuelve a realizar como una medida aislada, a los pocos años volverá a estancarse como ha pasado anteriormente.

La triste realidad del sueldo mínimo del sector público se agrava porque no existe ninguna legislación que defina cómo y cuándo se debe indexar o aumentar.  Ni la Ley de Función Pública (41-08) y paradójicamente ni la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, del 8 de agosto de 2013, establecen nada al respecto.

En nuestro país ninguna ley se refiere a cómo se actualizará el sueldo mínimo del sector público.  No ocurre así para los sueldos mínimos del sector privado que sí tienen regulaciones que ordenan su actualización o indexación periódica.

¿Será que los legisladores asumen que los trabajadores públicos de menos jerarquía no necesitan mejores ingresos para vivir?

¿Será que creen que la inflación no les afecta a los servidores públicos de menos ingresos?

El MOPESEP considera que en este momento, además de aumentar el sueldo mínimo del sector público, resulta necesario que se definan los mecanismos mediante los cuales se deba realizar su indexación periódica, quizás haciendo una modificación de la Ley 105-13, en la que se incluya el concepto del sueldo mínimo del sector público y se establezca la forma en la que este se deberá indexar o aumentar.

Otro aspecto que preocupa a los Servidores Públicos integrados en el MOPESEP es el que se refiere a la forma en la que se calcula el límite máximo de las pensiones de los servidores amparados por las Leyes 379-81 y la 87-01, la primera de las cuales dispone que este tope máximo no sobrepase la suma de ocho sueldos mínimo nacional vigente, sin embargo, históricamente las autoridades lo han calculado en base al sueldo mínimo del sector público, ocasionando que injustamente se reduzca el monto de la pensión a muchos servidores públicos.

El MOPESEP ha aclarado que corregir este problema no necesita que se modifique ninguna legislación, lo que los servidores públicos reclaman al presidente Luis Abinader, a las autoridades de la Dirección Genera l de Pensiones y Jubilaciones a Cargo del Estado (DGJP) es que apliquen lo que dispone la Leyes 379-81 y la 87-01 y que el límite máximo de pensión de los servidores públicos se calcule en base al sueldo o salario mínimo nacional vigente, tal y como lo establece la Ley 87-01.

En la seguridad social se establece el salario mínimo nacional como el producto del promedio de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado.

El MOPESEP ha solicitado al presidente Luis Abinader que disponga la corrección de la injusticia que se viene cometiendo, por una mala práctica contraria a lo que disponen las leyes y que reduce el monto de pensión que le corresponde por ley a los servidores públicos que sufren la reducción del monto de su pensión.

¿Por qué los trabajadores del Estado no tienen definido un mecanismo de aumento del sueldo del sueldo mínimo del sector público como lo tienen establecido los del sector privado?

¿Por qué no se modifica la Ley 105-13 o se aprueba una nueva ley que establezca la forma en la que periódicamente se deba revisar e indexar o aumentar el sueldo mínimo del sector público?

¿Por qué no corregir ahora esta fuente de insatisfacciones y perjuicio para los servidores públicos?

Los servidores públicos reclaman que:

1.- Se establezca una legislación que defina cómo y cuándo se debe aumentar o indexar el sueldo mínimo del sector público.

2.- Se calcule el límite máximo de las pensiones amparadas en las Leyes 379-81 y 87-01, en base al sueldo mínimo nacional vigente, establecido en la seguridad social como el promedio de los sueldos mínimos del sector privado no sectorizado.