Los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, por haber trabajado en instituciones públicas antes de la promulgación de la Ley 87-01, continúan reclamando que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) les reconozca sus derechos y deje de conculcarlos, en franca ilegalidad.
Además de reclamar el derecho a permanecer en el sistema de reparto, los servidores públicos demandan su derecho a la igualdad y un trato justo, con respecto al límite de los ocho salarios mínimos en las pensiones del Estado, que desde el año 1981 se estableció en la Ley 379-81.
En un estudio realizado en el año 2021, la Fundación Sinergia Social JPD (FUNSISO) estableció que este límite, en sus más de 40 años de existencia, se ha desnaturalizado y ha quedado obsoleto, llegando incluso a afectar el monto de las pensiones a muchos funcionarios.
Por esta razón, más de siete instituciones públicas, algunas de ellas con Planes Especiales de Pensiones y otras aún con el mismo sistema de pensiones del Estado basado en la Ley 379-81, han excluido la aplicación de este límite de los ocho salarios mínimos en las pensiones de sus trabajadores y funcionarios.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha dicho antes que los servidores públicos consideran que esta exclusión del límite de los ocho salarios mínimos en las pensiones del Estado es totalmente justa. Lo que consideran totalmente injusto, es que la exclusión de este límite sólo se realice para los servidores públicos de algunas instituciones públicas y que no se aplique a los trabajadores y funcionarios de todas las demás instituciones públicas.
La Constitución Dominicana, en su Artículo 39 sobre el Derecho a la igualdad, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
Más adelante, en los numerales del mismo artículo 39, la Constitución dice que consecuentemente:
“1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;”
“3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;”
El MOPESEP ha señalado que es una discriminación el que este límite se aplique para unos servidores públicos y para otros no.
Además, los servidores públicos han explicado que antes de la promulgación de la Ley 87-01, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado recibía por concepto de cotizaciones de los servidores de pensiones, un 4% de sus sueldos y que ahora, en virtud de dicha Ley, reciben 9.97% del sueldo de cada servidor público. Es decir, que ahora reciben más del doble como cotización de los empleados y funcionarios del Estado, sin embargo, se sigue aplicando este límite establecido en el año 1981.
La Ley 87-01 establece como límite de cotización los 20 salarios mínimos, el cual podría servir de referencia para actualizar el límite de pensiones del Estado, el cual podría llevarse a 20 salarios mínimos.
No es justo que los servidores públicos que laboran en la mayoría de instituciones públicas vean reducir los montos de sus pensiones, sólo por trabajar en esas instituciones, mientras saben que a los empleados de esas otras instituciones públicas no se les aplica el límite de los ocho salarios mínimos.
Algunas de las instituciones públicas que no aplican el límite de los ocho salarios mínimos son:
- Banco Central.
- Ministerio de Educación (personal docente).
- Policía Nacional.
- Ministerio de Defensa.
- Poder Judicial.
- Senado de la República.
- Cámara de Diputados.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
El MOPESEP insiste en que los servidores públicos reconocen que es justa la no aplicación de este límite de los ocho salarios mínimos, mientras aclara que lo injusto es que sólo esta exclusión se aplique para los empleados que trabajan en esas pocas instituciones públicas y que este beneficio no se aplique a los servidores públicos que laboran en todas las demás instituciones públicas.
La no aplicación del límite de los ocho salarios en solo algunas instituciones públicas es una discriminación a los servidores públicos que laboran en todas las demás instituciones públicas, con lo cual se incumple el Derecho a la igualdad dispuesto en el Artículo 39 de la Constitución Dominicana.
El CNSS debe corregir esta discriminación. Así mismo, los Legisladores deben incluir en las modificaciones de la Ley 87-01, la eliminación o cambio del límite de los ocho salarios mínimos.
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y el Defensor del Pueblo deben asumir esta demanda de los servidores públicos y ayudar a que se corrija esta discriminación, logrando que este límite o se elimine para todos los servidores públicos o se modifique de forma que se corresponda a los cambios que la Ley 87-01 ha incorporado y que este vuela a la proporción que le dio origen, dejando así de afectar a empleados y funcionarios que no deberían ver reducirse el monto de su pensión por un límite que evidentemente es obsoleto y se ha desnaturalizado tras más de 40 años de haberse instituido.