En vista del reciente anuncio público del Presidente de la República, apoderando al Consejo Económico y Social (CES) de retomar las discusiones del Pacto Eléctrico, en mi condición de ciudadano, me he tomado la libertad de sugerir una serie de puntos, que detallo a continuación, a fin de que los mismos sean evaluados y ponderados para ser tomados en cuanta en la revisión del Pacto Eléctrico.

 

Las sugerencias contenidas en el presenta documento, ya fueron depositadas y recibidas ante el Consejo Económico y Social (CES)

 

  • ESTRICTO RESPETO, CUMPLIMIENTO Y APEGO AL MARCO JURIDICO, EN ESPECIAL A LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD 125-01.

 

  1. Eliminación inmediata de los más de cuarenta (40) contratos firmados entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), los cuales fueron traspasados de manera ilegal a las distribuidoras, con el consentimiento y autorización del Ministerio de Energía y Minas, en la persona de su máxima autoridad, de la Superintendencia de Electricidad (SIE), en la persona de su máxima autoridad y del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Unificado de las Distribuidoras. El Articulo 110, de la Ley General de Electricidad, de manera clara, precisa y taxativa, establece que las distribuidoras solo podrán firmar contratos con generadores, que sean el fruto de licitaciones publicas supervisadas por la Superintendencia de Electricidad y que en ningún caso, dichos contratos, pueden exceder el 80% de la demanda máxima de cada distribuidora. En el caso de todos los contratos traspasados de manera ilegal a las distribuidoras, se viola el Artículo 110 de la Ley General de Electricidad dos (2) veces, primero por que los contratos traspasados de manera ilegal, no fueron fruto de licitaciones publicas supervisadas por la SIE y en segundo lugar, porque la cantidad traspasada, hace que se exceda el límite de energía contratada por las distribuidoras, que no puede ser mayor al 80% de su demanda.
  2. Los contratos traspasados de manera ilegal a las distribuidoras, poseen una clausula donde se establece, que en caso de la CDEEE cesar operaciones, los contratos firmados se anulan automáticamente.
  3. En vita de que la CDEEE está en proceso de liquidación, lo que procede es que dichos contratos traspasados de manera ilegal a las distribuidoras, regresen a la CDEEE, hasta tanto dicha institución sea formalmente liquidada a través de una ley aprobada por el Congreso (Senado, Cámara de Diputados) y promulgada por el Poder Ejecutivo. En la actualidad, desde el punto de vista legal y operativo, la CDEEE no ha sido eliminada, pues queda pendiente la aprobación de la ley en la Cámara de Diputados y la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
  4. Todos los contratos firmados entre CDEEE y generadores privados, podrán ser traspasados, sin violar la Ley General de Electricidad, a la nueva institución que se cree en sustitución de la CDEEE.

 

  • REDUCCION DE UN 40 % DE LOS GASTOS CORRIENTES DE LAS DISTRIBUIDORAS, EN UN PLAZO MAXIMO DE SEIS (6) MESES.

 

  1. En vista de que el aumento acumulado en la tarifa eléctrica para el segmento de los clientes residenciales y comerciales de las distribuidoras, con consumos mensuales iguales o menores a 200 kilovatios horas al mes, que son los que menos pueden y menos tienen, que además representan el 75% de los clientes de las distribuidoras, se sitúa en Junio del 2022 en alrededor de un 40%, con relación a Octubre del 2021, cuando no existía aumento en la tarifa eléctrica, entendemos justo y razonable, que las distribuidoras apliquen una reducción en su gasto corriente en la misma proporción que el segmento más desposeído de los clientes, ha sido afectado por el incremento de la tarifa eléctrica.

 

  • ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA TECNICA CON SUBSIDIO CRUZADO DENTRO DE LA TARIFA. NO MAS TARIFA DE TRANSICION

 

  1. La Capitalización del sector eléctrico va a cumplir veintitrés (23) años de ser implementada y tenemos veintitrés (23) baños aplicando una tarifa de transición, cuando a los cuatro años de promulgarse la Ley General de Electricidad, debió implementarse la tarifa técnica.
  2. La tarifa de transición favorece, promueve y estimula la ineficiencia y pésima gestión de las distribuidoras, ya que la misma persigue que las ineficiencias de las distribuidoras, expresadas a través de un exceso de empleomanía, exceso de gastos corrientes y altas perdidas, además de una pésima gestión gerencial.
  3. La tarifa de transición calcula el margen de intermediación de las distribuidoras, mejor conocido como Valor Agregado de Distribución (VAD), no para una distribuidora eficientemente dimensionada y gestionada, sin exceso de gastos corrientes ni de empleomanía ni de altas perdidas, sino para recuperar a través del VAD, los costos en exceso que poseen las distribuidoras, con lo cual en vez de reproducir un VAD entre 3 y 5 centavos de dólar por kilovatios hora, que corresponde a una distribuidoras dimensionada y gestionada de manera eficiente, sin exceso de gastos corrientes, ni exceso de empleomanía ni de altas perdidas, reproduce un VAD en el orden de los 10 centavos de dólar por kilovatios hora, con lo cual, los clientes de las distribuidoras, son los que pagarían la ineficiencia, pésima gestión, exceso e empleomanía, exceso de gastos corrientes y altas perdidas, deesas empresas.
  4. La tarifa técnica a ser implementada, deberá reproducir un Valor Agregado de distribución (VAD), entre 3 y 5 centavos de dólar por kilovatio hora, mantenimiento una estructura de subsidio cruzado en la tarifa residencial y comercial, estructura de subsidio cruzado a ser discutida dentro del marco de la revisión del Pacto Eléctrico.

 

  • LICITACIONES PUBLICAS DE COMPRA DE ENERGIA SIN BARRERAS DE ENTRADA

 

  1. Debe prohibirse el cobro de ninguna cifra de dinero para adquirir los documentos y pliegos de las licitaciones publicas para compra de energía y potencia. El cobro por la adquisición de esa documentación, que en todas las licitaciones que se rigen bajo la Ley de Compras y Contrataciones, es totalmente gratis, con lo cual se facilita el control y auditoria social que la sociedad tiene derecho a ejercer y fiscalizar sobre todo el proceso de licitación, con lo que se mejora y refuerza la transparencia de los procesos, además de que facilita una mayor participación de oferentes, con lo cual se garantiza una mayor competencia y resultado de precios mas competitivos hacia la baja.
  2. Las licitaciones de contratación de energía térmica, no deberían ser limitadas a un solo combustible especifico. Debería permitirse por lo menos, ofertar precios asociados a tecnologías que utilicen gas natural, gas propano y derivados del petróleo (Bunker C o Heavy Fuel Oil (HFO)). Con esta apertura, no solo se fomenta competencia entre tecnologías de generación térmica, sino también entre diferentes tipos de combustibles.

 

  • LEY DE FIDEICOMISO PUBLICO A SER DEBATIDA EN EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL (CES)

 

  1. En vista de que el Senado de la República, hizo caso omiso a la sugerencia publica del Presidente de la República, de que el Anteproyecto de Ley de Fideicomiso Publico, fuera sometido a debates públicos y abiertos, en ambas cámaras legislativas, previo a su aprobación, el Senado aprobó dicho Anteproyecto de Ley, sin escuchar las opiniones y consideraciones de la sociedad.

Solicitamos formalmente que el Consejo Económico y Social (CES) sea apoderado para una discusión amplia sobre el contenido del Anteproyecto de Ley de Fideicomiso Publico aprobado en el Senado, donde no solo se escuchen las opiniones y sugerencias de connotados abogados especialistas en la mayoría, sino de la sociedad en sentido general.