Descubierto el hoyo causado por Ramón Báez Figueroa y los demás responsables del fraude en Baninter, las autoridades monetarias y financieras, contando con el apoyo del Ministerio Público, impulsaron en 2003 un proceso de investigación que culminó con una acusación que fue acogida por los tribunales.
En primer lugar, por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 350-2007 del 21 de octubre de 2007. Esta fue ratificada, en parte, y enmendada mediante sentencia núm. 0052-TS-2008 del 17 de abril de 2008, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por resolución de inadmisibilidad de los recursos de casación realizados por los condenados, del 8 de julio de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En relación con las condenas penales, Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco fueron declarados culpables de: 1) alteración, desfiguración y ocultación de datos o antecedentes, libros, estados de cuentas con el fin de obstaculizar, dificultar, desviar o evadir la fiscalización que corresponda efectuar a la Superintendencia de Bancos; 2) elaboración, aprobación o presentación de un balance o estado financiero adulterado o falso; 3) ejecución y aprobación de operaciones para encubrir la situación del Banco Intercontinental, S. A.; 4) abuso de confianza; y, 5) lavado de activos. Hechos estos previstos y sancionados en los artículos 31 y 33 de la Ley núm. 708, del 14 de abril del año 1965; literales d) y e) del artículo 80 de la Ley núm. 183-02, del 3 de diciembre del 2002; artículo 408 del Código Penal y artículo 3 letras a), b) y c) de la Ley núm. 72-02. En consecuencia, se les condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y cien (100) salarios mínimos, a favor del Estado dominicano.
De igual forma, fue ordenada la entrega de los siguientes bienes a la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental: La Intercontinental de Medios; RNN (Canal 27); Radio Supra; Radio Cielo; Radio Mil; Circuito Comercial; Isla Visión (Canales 53 y 57); Aster Comunicaciones; Medcon, S.A.; Telecentro; Aeronave Bell 206 B matrícula N919; Aeronave Augusta Spa109 C, matrícula N43TC; Relliance Wachman, S.A.; Casa del Faro núm. 20; Jeepetta Lexus color negro, modelo LX470, placa GBL994; y, Miniban marca Hyundai H100, blanca, placa JA-5955.
Por su parte, Vivian Altagracia Lubrano Carvajal de Castillo fue declarada culpable de: 1) abuso de confianza; y, 2) ejecución y aprobación de operaciones para encubrir la situación del Banco Intercontinental, S. A. Hechos previstos y sancionados en los artículos 408 del Código Penal y 80 literal e) de la Ley núm. 183-02. En consecuencia, se le condena a cumplir la pena de 5 años de prisión y un RD$1,500,000.00 de multa, a favor del Estado dominicano.
Luis Álvarez Renta, a su vez, fue encontrado culpable de lavado de activos, hecho previsto y sancionado por los literales b) y c) de la Ley núm. 72-02. En consecuencia, se le condenó a 10 años de reclusión mayor y al pago de una multa ascendente a cien (100) salarios mínimos, a favor del Estado dominicano.
- En lo civil, a Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco y Vivian Lubrano Carvajal de Castillo se les condenó solidariamente al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Superintendencia de Bancos, Banco Intercontinental, S.A. (Baninter) y Banco Central de la República Dominicana, por las sumas respectivas de RD$50,082,450.10; RD$18,743,000,000.00 y RD$44,552,706,192.00.
Por su parte, Luis Álvarez Renta fue condenado por un jurado de siete miembros en Miami al pago de una indemnización de US$174 millones al Estado dominicano, tras hallarlo culpable del traspaso ilegal de dinero desde el Banco Intercontinental (Baninter) y de lavado de dinero. En este caso, el jurado consideró que existen "suficientes pruebas" de que Álvarez Renta es culpable de participar en la transferencia de dinero desde República Dominicana a tres bancos de La Florida, Estados Unidos. Dicha sentencia fue ratificada por la Corte de Apelación del Estado de la Florida ratificó la condena al pago de 176 millones de dólares contra el financista Luis Álvarez Renta y las empresas Wadeville Invesments Ltd, Interduty Free y Bankinvest por la realización de transferencias fraudulentas relacionadas con el caso Baninter. La sentencia fue luego homologada en la República Dominicana y aún se encuentra pendiente de ejecución.
Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco y Luis Álvarez Renta solo cumplieron algo más de la mitad de la prisión a la que fueron condenados, siendo beneficiados por libertad condicional por parte del Juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal. Vivian Lubrano Carvajal de Castillo no cumplió prácticamente ni un día en prisión al ser beneficiada por un indulto presidencial por “compasión y cristiandad”, según lo declaró el entonces presidente Leonel Fernández, quien admitió que el decreto 487-08 que la benefició con dicho favor presidencial generó decepción y suspicacia en varios sectores de la población.
Ninguno de los condenados ha pagado las indemnizaciones a las que fueron condenados. Solo una parte Ramón Báez Figueroa, producto de las realizaciones de bienes por parte de la Comisión de Liquidación Administrativa de Baninter; una mínima e irrisoria suma Luis Álvarez Renta, producto también de ejecuciones realizadas en el exterior y nada Marcos Báez Cocco ni Vivian Lubrano Carvajal de Castillo.