Las autoridades del gobierno impulsan en la actualidad un conjunto de reformas, algunas de las cuales son tardías y unas, necesarias.

Son tardías porque los gobiernos anteriores optaron por no propiciarlas, quizás para no enfrentar las posibles reacciones e insatisfacciones que podrían producir las medidas que en estas reformas se tomarían.

Necesarias, porque en algunos de los temas a reformar existen muchas disposiciones obsoletas e inefectivas que necesitan actualizarse, se deben corregir los aspectos que están mal y sobre todo reconocer y fortalecer los que están bien y los que aseguran y defienden los derechos de la población.

La pregunta que el pueblo se hace es ¿Reformas para qué o para quiénes?

Y es que la gente ha ido comprobando que en las reformas, es el pueblo al que terminan asignándole la parte más pesada de las reformas y es el que sufre el eminente deterioro de la calidad de vida, mientras los sectores de la población de mayores ingresos, terminan por lo regular, con mejores condiciones para operar y obtener mayores beneficios y para ello, como parte de las reformas, se les habilitan opciones técnicas y operativas para que expriman e incrementen la carga del trabajo de sus trabajadores, aunque disminuyan los beneficios y la compensación de los trabajadores.

El pueblo ha visto cómo el Estado no cumple a cabalidad su deber de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La población dominicana ha visto como hasta las sentencias de las Altas Cortes son ignoradas y desacatadas por el Gobierno, lo cual produce una alta preocupación en la población dominicana que se pregunta: ¿Cuándo será que las autoridades del país asumirán y cumplirán con su compromiso de hacer que la República Dominicana sea verdaderamente un Estado de Derechos?

¿Por qué las instituciones públicas le dan la espalda a los ciudadanos, quienes son los titulares de los derechos fundamentales?

Como ejemplos, comentaremos algunos de los derechos que las autoridades niegan a los servidores públicos.

En la seguridad social tenemos el caso de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), que en los casos judiciales, siempre sube del lado de las AFP nunca como parte de los afiliados, llegando incluso a publicar en su página web sólo aquellas sentencias que favorecen a las AFP y no publican ninguna de las que favorecen a las personas afiliadas.  Mucho menos, asumen las disposiciones de las sentencias de las altas cortes, para actualizar y fortalecer las Políticas Públicas del Estado de Derechos, asumiendo con responsabilidad la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía.  ¿Qué motiva a los funcionarios de la SIPEN a parcializarse en la defensa acérrima de las AFP y la desatención total de los afiliados y el completo desinterés por los derechos de los ciudadanos, que están obligados a garantizar?

Con la reforma de la Seguridad Social, la población dominicana tiene una amarga experiencia, por ser un sistema que no llega a ser una "Piñata Previsional" como ha dicho uno de sus principales defensores, sino que es un "Embudo, con el lado ancho para los negocios insertados parasitariamente en la seguridad social y lo estrecho para los afiliados".

Los afiliados nos preguntamos, qué lugar les darán las autoridades y los legisladores a los derechos de las personas Afiliadas.

Los servidores públicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) a quienes aún y teniendo el amparo de varias leyes, se les niegan sus derechos.  A pesar de que algunos funcionarios del Sistema Dominicano de la Seguridad Social se jactan de afirmar que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) no les ha negado ningún derecho a los servidores públicos, lo cierto es que son muchos los derechos que se han negado y que continúan siendo conculcados.

Al parecer estos funcionarios, han dejado que el poder que creen tener, por los altos cargos que desempeñan, les hagan tener alucinaciones, que los llevan a sentirse superiores y más inteligentes que quienes le superan en años vividos, así como en años como servidores públicos y sobre todo en los cargos desempeñados, los servicios brindados y las contribuciones al desarrollo no sólo de la administración del Estado, sino al desarrollo integral del país.  Olvidan que quienes hoy luchan y reclaman su pensión, son personas que tienen más de 20 años de ser orgullosamente servidores públicos.

Estos funcionarios públicos olvidan que por más de 20 años el CNSS les negó el derecho a pensión a los servidores públicos amparados en la Constitución, las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08, hasta que en julio del 2023, este órgano rector del SDSS hizo justicia y reconoció este derecho, no sin insertar exclusiones abusivas para aquellos afiliados que por necesidad y ante la negación de derechos que el CNSS les mantenía, tuvieron que aceptar las pírricas prestaciones previsionales que las AFP les ofrecían insistentemente.

Pero también, el CNSS continúa negando el disfrute del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo a que tienen derecho los pensionados, a quienes de les engaña ofreciéndoles un seguro equivalente al seguro del régimen subsidiado, aunque son algunas ínfimas mejoras

Pero adicionalmente, las autoridades, mientras continúan otorgando las “pensiones especiales” que no tienen ningún fundamento legal que les de legalidad, continúan reduciendo las pensiones que les corresponde a los funcionarios y trabajadores públicos que ganaban más de RD$100,000.00, calculando el límite máximo que establece la Ley 379-81 de una forma injusta, pues aunque dicha Ley ordena que en ningún caso las pensiones sean superiores a la suma de ocho (8) sueldos mínimo nacional vigente, las autoridades la continúan calculando en base al sueldo mínimo del sector público.

En la seguridad social, el salario mínimo nacional se establece en base al promedio de los sueldos mínimos del sector privado no sectorizados, habiendo sido establecido en la actualidad establecido en RD$19,352.80, mientras que el sueldo mínimo del sector privado es de apenas RD$10,000.00, desde febrero del año 2019.

A pesar de que el derecho a volver al sistema de reparto y obtener la pensión que le corresponde, por ser un derecho fundamental, un derecho adquirido y un derecho laboral, con carácter de irrenunciable, y a pesar de que el CNSS lo reconoció a mediados del año pasado, aún los servidores públicos a quienes por más de 20 años el Estado y las autoridades del CNSS les negaron su derecho, continúan ralentizando su proceso de traspaso, dilatando maliciosamente la obtención de la pensión a que tienen derecho.

El Sistema de Capitalización Individual ha demostrado ser un rotundo fracaso porque ofrece prestaciones que no garantizan la calidad de vida de los afiliados, pero sí garantiza grandes ganancias a las AFP, quienes en el presente año 2024 tendrán ganancias superiores a los RD$10,500 millones de pesos, mientras los afiliados no hay forma de que puedan obtener una pensión con la cual tener una vida digna en su retiro.

Aun así, a pesar de las pírricas prestaciones que ofrecen y la desilusión que la población tiene por la baja tasa de retribución que tendrán las pensiones que las personas afiliadas recibirán cuando les correspondan, algunos profesionales insisten en que el Sistema de Capitalización Individual es supuestamente un éxito, solicitan que se aumenten los montos de las cotizaciones y se retrase la edad de pensión de los afiliados, pero claro, sin ningún tipo de compromiso, sino haciendo que los afiliados carguen con el riesgo de su pensión y que sean el Estado y los afiliados los garantes financieros del sistema.

Los servidores públicos amparados por la Constitución y las leyes 379-81, 41-08 y la 87-01 continúan demandando que las autoridades cumplan los derechos que les corresponden, tales como:

  1. a) Que el límite máximo de las pensiones de los servidores públicos se calcule, como dice la Ley 379-81, en base al salario mínimo nacional vigente y no a partir del sueldo mínimo del sector público como lo siguen haciendo en la actualidad, de forma ilegal.
  2. b) Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo para todos los afiliados, como lo establece la Ley 87-01.
  3. c) Derecho a permanecer en el Sistema de Reparto y obtener la pensión que les corresponde, incluyendo aquellos que por el CNSS y el Estado conculcarles sus derechos por más de 20 años, tuvieron que aceptar algunas de las pírricas prestaciones que ofrecen las AFP.
  4. d) Que las pensiones se indexen periódicamente, a fin de proteger a los envejecientes y mejorar su calidad de vida.