A raíz de la propuesta de modificación a la Constitución de la cual se habla en estos días, la opinión publica se ha manifestado en lo referente a la metodología de elección del Procurador General de la República. Se escucha en los medios de comunicación las opiniones en lo referente a que, si dicho funcionario debe ser independiente y sobre su manera de elección, así como también se habla de la reforma constitucional en lo referente a los candados a la no reelección presidencial.
En este escrito no me referiré al tema de la reelección presidencial, pues considero que es un tema meramente político y por tanto como juez, no es menester hacer opinión al respecto; sin embargo, soy de criterio que no podemos limitar una reforma constitucional meramente al aspecto de la Procuraduría General, sino que debe la Asamblea Nacional abocarse a una verificación integral de las disposiciones de la Constitución a los fines de adecuar nuestra carta fundacional a los tiempos actuales. Recordemos que las normas jurídicas a los fines de tener validez deben adecuarse al tiempo, espacio, cultura y costumbres de la sociedad donde tienen aplicación.
En ese orden de ideas en el borrador que circula sobre la propuesta de que el Procurador General de la República sea nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, le saludo de manera positiva, ya que de esta forma se legitimaria la independencia de dicho funcionario sacándolo de la sombrilla del Poder Ejecutivo.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano extra-poder, con raigambre constitucional encargado de la elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, según dispone el artículo 179 del texto fundacional de la nación. Decir que es un órgano extra-poder viene dado por su conformación, toda vez que en virtud del articulo 178 de la Constitución se integra por representación del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, lo cual constituye un escenario donde se conjugan las distintas formas de representación, es decir, que se legitima la voluntad popular en dicho consejo. No olvidemos que el CNM se crea en ocasión de la reforma constitucional de 1994 como una de las salidas a la crisis electoral vivida en ese tiempo, como un órgano de equilibrio para la justicia.
A la luz de mantener esa vigencia tiempo-espacio de las normas jurídicas, es necesario acotar que es con la reforma a la Constitución del 2010 que se crean las llamadas “Altas Cortes” y el Defensor del Pueblo; órganos con carácter constitucional y extra-poder, entiéndase, que no dependen ni administrativa, ni presupuestariamente de Poder (Ejecutivo, Legislativo y judicial) tradicional alguno. Sus funciones esta debidamente enquistadas y enunciadas en la propia Constitución.
El Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y el Defensor del Pueblo son el ejemplo vivo y latente de que la función legislativa debe irse modernizando en la misma medida que avanza la sociedad en la cual tienen aplicación. Si bien es cierto que para 1994 cuando sea crea el CNM no existía el Tribunal Constitucional, ni la figura del Defensor del Pueblo, no menos cierto es que ambas instituciones constituyen un contrapeso cuya presencia fortalecería la función y legitimación del CNM ante la sociedad.
El artículo 178 de la Constitución debe ser modificado a los fines reformular la matricula del CNM, incluyendo al presidente del Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo. El Consejo de Desarrollo Económico y Social de Santo Domingo (Codessd) se ha manifestado en favor de la inclusión del presidente del Tribunal Constitucional al CNM, cuestión que tiene fundamento jurídico a los fines de que dicho funcionario sea garante y supervisor de que las decisiones emanadas del CNM sean acorde con la Constitución y el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional cuyas sentencias son oponibles a todas las personas en el territorio nacional.
En el mismo orden de ideas sea manifestado el periodista y politólogo Manuel Cruz quien ha propuesto la inclusión del Defensor del Pueblo en el CNM, iniciativa que corroboramos, en el sentido que dicho funcionario por mandato constitucional del articulo 191 es el funcionario encargado de la salvaguarda de los derechos fundamentales e intereses colectivos de la sociedad.
Así mismo soy de opinión que debe modificarse los artículos 179 y 181 de la Constitución a los fines de ampliar las funciones del CNM y que no se limite a la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, sino que se incluya la evaluación de desempeño de los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, y en caso de acoger la modificación que el Procurador General de la República sea designado por el CNM, dicho órgano sea el facultado para evaluarlo. Recordemos que todos los funcionarios públicos estamos llamados a rendir cuentas, a ser evaluados en nuestro ejercicio y tal tarea de transparencia legitima la democracia y por tanto gana la República Dominicana.