El pueblo dominicano anhela desde hace décadas, concurrir a unas elecciones y concluir con la satisfacción de haber participado, sin que el proceso resulte traumático para la sociedad, como para los competidores. Ya es tiempo de transformar la pesadilla electoral en una celebración por la democracia.
No es suficiente, que la Junta Central Electoral, como órgano rector del proceso, logre realizar un montaje eficaz, obteniendo el apoyo y la aceptación de los partidos y de los sectores sociales, o logre el control sobre cada fase del proceso, lo que, hasta cierto punto, esta institución maneja con destreza aprovada en un gran equipo de técnicos muy preparados.
La situación va más lejos, coherenciar la ley con las técnicas procesales, para lograr el cumplimiento del mandato constitucional, según lo establece el artículo 212, en su párrafo 1V, para lo cual se requiere de una cultura de confianza, de ética y educación, donde cada actor del proceso asuma con gallardía su rol y respete los resultados. Pero aun adolecemos de un adecuado nivel de educación electoral y cívica, tanto en los votantes, en los candidatos, en los delegados y en los miembros de los colegios y de las Juntas Electorales, como en la población votante.
Para un mejor entendimiento, vamos a empezar citando el artículo 8 de la ley del Régimen Electoral, con respecto a la identificación de los Órganos de la Administración Electoral. La organización, supervisión y dirección de los procesos electorales estarán a cargo de: 1-La Junta Central Electoral, 2-Las Juntas Electorales y 3-Los Colegios Electores y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE).
Del primer órgano, la sociedad conoce suficiente, pero con relación a las funciones de las Juntas Electorales y de los Colegios, tenemos que hacer un gran esfuerzo para rebasar los difíciles escollos que se presentan en cada proceso electoral, tanto en el escrutinio, momento de ir a votar, así como en el conteo de los votos y en la preparación de los listados de ganadores.
Si lo midiéramos en una escala jurisdiccional, los Colegios Electorales, designados por las Juntas Electorales, serian una especie de primer tribunal responsable de administrar todo el proceso del día de las votaciones y dictaminar los resultados preliminares. Estos órganos, están compuestos por un equipo de personas, seleccionados por las Juntas Electorales para conformar el primer bloque que regula la participación electoral, el día del escrutinio.
Los Colegios Electorales manejan asuntos administrativos y asuntos litigiosos como primera fase de instrucción, lo cual remitirán a las Junta Electorales para que estos procedan desde el orden administrativo o judicial , según se corresponda con la situación planteada por las partes, a modo de ejemplo lo encontramos en el artículo 224 de la ley 15-19. Si analizamos la especialidad de los miembros que componen los Colegios, en el tiempo que se hace la designación, la responsabilidad que asumen, los efectos que arroja ese primer resultado, el modo en que operan estos órganos y la fragilidad de sus operaciones bajo el rigor de la presión a que son sometidos por los actores del proceso, nos obligan a considerar varias reflexiones.
Lo anterior, nos induce a proponer a la Junta Central Electoral, que se cuide con las conformaciones de las Juntas Electorales, las cuales, aunque nunca han operado como Tribunales, constitucionalmente tienen esta categoría. Es por ello obligatorio, que sus miembros sean abogados, a los fines de tener conocimiento de los manejos jurídicos, redacción de resoluciones (sentencias), dominio de los incidentes procesales, respuestas a pedimentos al nivel profesional que reclaman las circunstancias.
Las Juntas Electorales, ahora, con la obligatoriedad de un fiscal electoral, adquieren mayor compromiso en su rol de tribunales, antes, durante y después del proceso electoral, por lo que se convierte en una necesidad, acomodar la ley a la necesidad de su estructura y funcionalidad. Hay que pensar en un Tribunal Unipersonal, que funcionará en los periodos no electorales, sin embargo, para los procesos electorales deber ser ampliado con dos miembros transitorios en calidad de suplentes, que en esa fase electoral se convierte en tribunal colegiado.
Las decisiones de los Colegios Electorales no pueden seguir siendo consideradas por las Juntas Electorales, como cosa definitivamente juzgada, en razón de que, por las mismas fragilidades antes expuestas, se producen irregularidades y errores graves que las Juntas Electorales, tienen la obligación legal y moral de ponerle un freno; el Tribunal Superior Electoral, no puede seguir asumiendo un papel pasivo, indiferente o de aquiescencia, antes tantos vicios de fondo comprobados y validados.
Si bien es cierto que el legislador ha blindado a los colegios, dotándolos de poderes decisivos en el torneo electoral, no es menos cierto, que también, le puso un freno, cuando los vicios sean evidentes, indicando en el artículo 254 de la Ley 15-19 que: “Terminado el cómputo, la junta electoral, formará una relación general de la votación de todo el municipio para los cargos que figuren en las boletas, con la suma de los resultados contenidos en las relaciones de los diferentes colegios electorales y sobre las boletas observadas y con el contenido de las actas, pliegos de escrutinio y otros documentos, con excepción de las boletas remitidas por los colegios, las cuales no podrán ser examinadas por la junta electoral al verificar el cómputo de relaciones, a menos que fuere necesario.” Es una obligación de las Juntas Electorales y del Tribunal Superior electoral, crear las condiciones para que, ante los excesos de los Colegios, las Juntas se sientan con el poder y el derecho de accionar en casos graves, que cometen en muchos colegios, ya que la ley lo prevé con el término CUANDO FUERE NECESARIO.”
Es necesario que a los aspirantes a cargos electivos se les dé mayor grado de garantías y transparencia, que a los electores se les garantice resultados tangibles y veraces, para que el sistema democrático de la República Dominicana se fortalezca en lugar de debilitarse, y por consiguiente se restablezca la confianza en todos los actores que intervienen en el proceso eleccionario y así lograr el sosiego y la paz que merece el pueblo dominicano al fin de cada cuatro años.