Es una pregunta repetida en los círculos empresariales y de abogados, dentro de los que se generó una altísima expectativa de puesta en marcha de un novedoso mecanismo para ejecutar proyectos de infraestructura y servicios públicos con la participación de largo plazo del sector privado. El propio presidente Luis Abinader, en su discurso de toma de posesión el 16 de agosto del 2020, expresó su confianza en las alianzas público privadas para impulsar el desarrollo de infraestructura y mencionó proyectos concretos que serían puestos en marcha bajo esta modalidad de contratación.

 

Las alianzas público-privadas, tras la promulgación de la Ley Núm. 47-20 en febrero del año 2020, dejaron de ser un término genérico y amplio para referir las mil y una formas de colaboración y concertación necesarias entre agentes públicos y privados. Se convirtió, en ese momento, en una modalidad contractual regulada, con requerimientos específicos en cuanto a su forma de presentación, ámbito de participación, evaluación, licitación y adjudicación.  Además se confió a una nueva institución – la Dirección General de Alianzas Público- Privadas (DGAPP)- la competencia técnica para llevar a cabo los complejos procesos y supervisar a largo plazo la exitosa ejecución de estas contrataciones.

 

Esa institución, a la cual desde el 16 de agosto del 2020 se le asignó un rol y responsabilidad estelar, no se había creado. No existía su piso, su techo, su presupuesto ni sus especializados recursos humanos. Más aún, el diseño de los instructivos, metodologías de evaluación y demás insumos relevantes para capacitar e informar al sector público y privado sobre cómo presentar proyectos, no habían sido elaborados.

 

No obstante esta situación de orden práctico, el 25 de agosto del 2020, en la primera sesión de su Consejo, la DGAPP anunció el interés en recibir iniciativas privadas en quince (15) sectores de la economía nacional, lo cual despertó un gran apetito en el sector privado que comenzó a preparar y proponer proyectos, sin contar aquellos que podían provenir del propio sector público.

 

No hay que ser expertos en la legislación, ni tener conocimientos profundos de gestión pública para darnos cuenta de que no existía capacidad real de implementación inmediata de la Ley, ni recursos para evaluar los proyectos recibidos y menos aún ejecutarlos con celeridad. A esto se sumó la asignación a la DGAPP de la puesta en marcha de grandes diseños de intervención municipal como Pro Pedernales y a su director ejecutivo, de asumir, si bien temporalmente, otras urgentes funciones como supervisar proyectos de leyes, programas comunitarios, entre otras.

 

Creo que desdeñar el extraordinario trabajo realizado por la DGAPP ante tantas responsabilidades y expectativas es mezquino e irresponsable. Pero tampoco ha sido justo para tantas empresas que han dedicado tiempo y esfuerzos en cumplir con los requisitos de presentación de proyectos y que han asumido los altos costos de los estudios de prefactibilidad (bastante parecidos a estudios detallados de factibilidad), ver en un limbo iniciativas elaboradas con mucha seriedad confiando en la apertura de procesos de licitación postergados sine die.

 

La factura que injustamente paga una iniciativa legal que aspiraba a instaurar una nueva modalidad de construir confianza en la capacidad de concertar proyectos de largo plazo con provisión de bienes y servicios públicos de calidad, es muy alta. El riesgo real hoy es desechar la norma, desestimar las evaluaciones que ameritan los proyectos para asegurar su viabilidad con recursos privados, apresurarnos a realizar contrataciones a la vieja usanza sin medir costos de largo plazo y sin asignar riesgos a los operadores privados.

 

Las APP son tan solo una modalidad de contratación. No están diseñadas para suplir todas las necesidades de inversión pública, sino aquellas donde hay espacio para que el sector privado pueda obtener una rentabilidad que haga atractiva financieramente su participación de largo plazo y donde su capacidad de ofrecer servicios de mayor calidad represente un mayor valor por dinero a la contratación pública tradicional y a la prestación de los precarios servicios a los que estamos acostumbrados.

 

Es evidente que el Estado por sí solo y en base a su presupuesto no tiene la capacidad de atender necesidades que se multiplican por minuto y se agravan ante cualquier fenómeno fuera del control gubernamental. Las APP son un mecanismo útil y transparente que vale la pena poner a prueba, de forma gradual, para los proyectos que sí permitan retornos, y así liberar el presupuesto -siempre escaso- para atender aquellas obras urgentes de las que no puede rehuir la responsabilidad estatal.