Ahora que celebraremos el Día de las Madres, el Instituto Dominicano de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (Pro-Consumidor) y organizaciones ciudadanas han puesto de relieve los medios para evitar las prácticas desleales que inducen a error a los consumidores en las ofertas que lanzan los proveedores al público.
Nuestra Ley General de Protección de los Derechos de los Consumidores o Usuarios (LGPDCU) prescribe que la oferta dirigida al público obliga a quien la formula durante el tiempo de su vigencia. Así lo estipula el artículo 98.e cuando expresa que es una obligación del proveedor “respetar y cumplir las especificaciones, condiciones y términos ofertados o convenidos con el consumidor”.
En otros términos, al oferente o proveedor no le está permitido revocar la oferta, tampoco puede negarse a efectuar la entrega a quien pide la mercancía, porque al ser solicitada, el consumidor perfecciona el contrato de consumo.
Los artículos 46 y 57 de la LGPDCU rigen lo concerniente a los términos de comienzo y finalización de las ofertas generales y de aquellas que son tratadas por la Ley como “ofertas especiales”.
A ese tenor, dispone el artículo 46 que “en toda promoción u oferta se debe informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duración”. A su vez, el artículo 57 reza que las “ofertas especiales” (que trataremos más adelante) deberán contener la fecha precisa de su inicio y finalización.
Pese a que la indicación de los términos de inicio y finalización es un requisito de formación de la oferta, nuestra ley no es exhaustiva como otras legislaciones al regular este asunto.
Sin embargo, existe una doctrina lo suficientemente afianzada que precisa en qué consiste la obligación del oferente de fijar la fecha de comienzo y término de la oferta.
El artículo 56 de la LGPDCU prevé que “en las prácticas comerciales denominadas como “ofertas”, “remates”, “liquidaciones” u otra u otra expresión similar a través de las cuales se ofrezcan productos o servicios a precios rebajados, así como los que ofrezcan algún tipo de incentivos tales como “obsequios”, “primas”, “regalos” o similares se aplicarán a plenitud todas las normas relativas a la protección de los derechos del consumidor”.
Es decir, las “ofertas especiales” deben contener la fecha de su inicio y finalización, no pudiendo ser revocadas anticipadamente a dicha fecha, salvo que la revocación sea difundida por medios de una efectividad similar a los que la anunciaron, de forma que el consumidor se dé por enterado.
Dispone el artículo 57 de la LGPDCU que, “el oferente quedará obligado a cumplir las condiciones de la oferta o indemnizar al beneficiario de la misma, hasta tanto haya difundido su finalización”.
Todas estas disposiciones normativas necesitan de una ciudadanía activa que denuncie ante el órgano de aplicación de ley a los proveedores que incurran en prácticas desleales que socavan los derechos de los consumidores y los usuarios.