Los Estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) no les permiten a sus miembros realizar actividades de precampaña y campaña fuera de los plazos establecidos en las leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y Orgánica del Régimen Electoral.
A esos fines, el artículo 150 de los Estatutos del PRM establece lo siguiente: “Se prohíbe la promoción de aspiraciones a cargos de elección popular a lo interno del Partido fuera de los plazos estipulados en la ley, las resoluciones de la Junta Central Electoral y estos Estatutos"
Por tanto, en el PRM no se imitará la mala práctica del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el cual, sin que la Junta Central Electoral (JCE) se lo impidiera, convocó elecciones internas en marzo del 2021 para escoger su candidato presidencial para las elecciones del 2024.
No se puede negar que en la República Dominicana las actividades políticas no se detienen nunca.
El PLD y Fuerza del Pueblo (FP) estuvieron en campaña sin pausa durante el cuatrienio que finalizará el próximo 16 de agosto. A causa de esto, ni el presidente Luis Abinader ni el país tuvieron tregua durante los pasados cuatro años, lo que deja muy claro que, contrario a lo que sostienen muchos, la unificación de las elecciones no impide el activismo político permanente.
¿Qué es la precampaña? El artículo 40 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos la define como “un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”.
Será el 4 de julio del año 2027 que empezarán oficialmente las actividades para seleccionar los candidatos del 2028, en razón de que las campañas internas de los partidos solo pueden desarrollarse durante el período de precampaña, el cual debe iniciarse el primer domingo del mes de julio del año preelectoral y concluir con la escogencia del candidato, el primer domingo de octubre, cuando sea mediante elecciones primarias, y a más tardar el último domingo del mes de octubre, cuando se trate de las demás modalidades de elección.
Cuando las precampañas se realizan a destiempo, son siempre largas, costosas y perjudiciales para quienes no disponen de recursos suficientes para cubrirlas, afectando su equidad e integridad.
Por el motivo anterior, de conformidad con el numeral “8” del artículo 78 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Junta Central Electoral tiene la responsabilidad de hacer que la precampaña a destiempo sea castigada con la inadmisibilidad de la candidatura del infractor.
Del mismo modo, en virtud del artículo 308, numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, la JCE está en el deber de penalizar con sanciones administrativas de uno a doscientos salarios mínimos a las organizaciones políticas, los candidatos, sus representantes o jefes de campaña que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la precampaña y de la campaña electoral proclamadas por ella y después del cierre de estas.
En fin, el PRM tomó las previsiones estatutarias de lugar para garantizar que sus aspirantes a cargos de elección popular cumplan el mandato de la ley en lo relativo a las precampañas y las campañas extemporáneas.