De conformidad al artículo 138 de la Constitución dominicana, la Administración pública esta sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
Por tal razón, nuestra Carta Magna asegura que corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público, estableciendo que su planificación, programación, ejecución y evaluación deben regirse bajo los principios de subsidiariedad, transparencia, así como los criterios de eficiencia, prioridad y economía.
La Ley núm. 494-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda indica que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector de las finanzas públicas nacionales; teniendo como misión eleborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, aí como conducir su ejecución y evaluación, asegurando la sostenibilidad fiscal.
Que la precitada Ley núm. 494-06 le atribuye al Ministerio de Hacienda la responsabilidad de diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), que en ese sentido, a tráves de la Ley núm. 5-07 de fecha 8 de enero de 2007, sobre el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), establece que este comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, órganos y procesos que hacen posible la captación de los recursos públicos y su aplicación; el cual está compuesto por los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad gubernamental. Es importante indicar, que si bien estos sistemas estan provistos por sus propias leyes especiales, están sujetos a la autoridad del ógano central, debiendo estar conceptual, normativa, orgánica y funcionalmente interrelacionados entre sí.
Con el objetivo de consolidar los avances alcanzados en los procesos de reforma del Estado en materia de eficiencia y transparencia en la captación y utilización de recursos, así como dar cumplimiento al precitado artículo 138 de la constitución y a la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Hacienda tiene habilitado al servicio de todos los ciudadanos el Portal de Transparencia Fiscal (https://www.transparenciafiscal.gob.do/), con el propósito de publicar las informaciones fiscales para su consumo universal.
Ahora bien, si no lo sabias, el Portal de Transparencia Fiscal es el lugar donde podrás encontrar todas las informaciones fiscales del Sector Público No Financiero, como mecanismo de monitoreo y evaluación fiscal, brindando informaciones de manera simple y comprensible para el usuario no especializado, acerca de los ingresos, gastos, financiamiento, inversiones públicas y contrataciones públicas.
En cuanto al alcance de las informaciones contenidas en el portal, el nivel institucional será el Sector Público no Financiero, en atención el artículo 14 de la Ley núm. 5-07 el cual señala que: «Artículo 14.- La implantación del Sistema de Información de la Gestión Financiera será obligatoria para los Capítulos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y se realizará de manera gradual, de acuerdo con el cronograma que el Poder Ejecutivo apruebe al efecto».
Luego de establecido lo anterior, nos pueden surgir las siguientes dudas ¿Cuáles son las fuentes de las informaciones contenidas en el Portal de Transparencia Fiscal?; el portal se nutre de las informaciones del SIGEF para los reportes dinámicos presentados, así como también, de informaciones procedentes de los órganos rectores del ámbito de su competencia o dependencias relacionadas con el área. Estas informaciones de las consultas dinámicas son actualizadas semanalmente mientras que las informaciones que no son parte de las consultas que salen del SIGEF son actualizadas inmediatamente sucede el evento que las originó. Por ejemplo, el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas (ERIR) se publicará en el Portal inmediatamente la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) lo emita.
Es importante señarlar que las informaciones publicadas dentro de un periodo en el Portal serán presentadas bajo el término «Información Preliminar» hasta que se emita el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas (ERIR) conforme lo establece la Ley núm. 126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Una vez emitido dicho documento las informaciones del periodo serán presentadas bajo el término «Información Definitiva».
En este sentido, la ciudadania en sentido general puede acceder a las informaciones que considere relevantes, desde los datos actualizados de los ingresos, gastos yfinancimiento , con el objetivo de establecer las herramientas necesarias de transparencia y asegurando una participación efectiva de la misma.