El domingo 27 de octubre se proclamó la nueva Constitución de la República Dominicana. Es la reforma constitucional del presidente Luis Abinader, que estableció entre otras cosas la unificación de las elecciones, reducción de diputados, una nueva forma para escoger al Procurador General de la República y lo que ha sido quizás lo principal para el Presidente que busca establecerlo como su legado, el llamado “candado constitucional” una cláusula que impida un tercer mandato presidencial. Este proceso que inicio con cierto impulso fue posteriormente opacado por la reforma fiscal y prácticamente no ha sido noticia ni de mucho interés social. Como he dicho anteriormente, creo que se perdió una oportunidad de producir algo más transcendental y de realizar cambios estructurales para nuestra sociedad (lo comentaba en mi artículo publicado en este diario denominado “Propuesta de reforma constitucional: ¿oportuna, pero por qué limitarla?”).

Es un buen momento para estructurar un plan y programa educativo para una cultura de institucionalización. Iniciando desde la educación primaria, dando a conocer desde las aulas la importancia de la Constitución Dominicana y su contenido principal, para que la gente común pueda sentir y vivir la misma, como documento sustancial que nos traza los lineamientos que queremos como sociedad. Esto debe ser una asignatura de igual importancia que las matemáticas. Con esta nueva Constitución se vive un momento que puede ser promovido desde los distintos Ministerios con un proyecto bien estructurado de entendimiento de los principales aspectos civiles, económicos, sociales, y de derecho que se derivan desde la Constitución para que nuestra sociedad realmente la conozca, entienda para qué sirve y que se empodere de la misma para fomentar una cultura de institucionalización.

La institucionalidad y fortaleza de las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento y respecto de la Ley es fundamental para el funcionamiento ordenado y justo de la sociedad, promoviendo la cohesión social y el progreso en un Estado de Derecho. Desafortunadamente, nuestro país todavía vive un limitado y traumático proceso principalmente con las instituciones públicas. En ocasiones se presentan situaciones que debilitan y disminuyen los esfuerzos por afianzar la institucionalidad.

Por ejemplo, recuerdo la designación en el año 2020 del director ejecutivo de Inapa, que no cumplía con los elementos reglados en la Ley para su nombramiento. Posteriormente, se modificó la Ley en el 2021 para que su designación se encontrara conforme al Derecho. En aquel momento se comentó la situación, pero no se produjo mayor consecuencia. Recientemente, se ha generado una discusión similar, al producirse la designación del director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), en adición a las funciones del cargo de director general de Contrataciones Públicas (DGCP). En este caso, la Ley No. 47-20 sobre alianzas público privadas establece en su artículo 19 numeral 6, sobre los elementos reglados para ser director ejecutivo lo siguiente: “No desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”, lo cual hace incompatible esa posición con otro cargo o empleo.

Sin entrar mucho en la discusión jurídica de estos días. Me parece que no existe un cuestionamiento a la persona, por el contrario, es reconocida su capacidad y profesionalidad para asumir ese reto, lo que implica un reconocimiento a su labor y trayectoria. Ahora bien, me permito realizar breves reflexiones. La primera es que la cuestión principal no pasa por el conflicto de interés, como se ha magnificado en los medios. Siempre habrá mecanismos legales para establecer criterios para salvaguardar la imparcialidad y objetividad en las decisiones de un órgano colegiado o unipersonal. De todas maneras, desde hace mucho señalo que hace falta una buena regulación sobre el conflicto de interés en nuestro país.

El segundo lugar aspecto, es que la Ley No. 47-20 es clara. Dispone un elemento reglado para designar a su director ejecutivo, tal y como ocurría en el caso de la designación del Inapa. Defender y mantener ese acto no sería lo técnica y jurídicamente correcto porque no se encuentra dentro del marco normativo. Uno de los objetivos indicados en el Decreto 614-24 era de presentar una readecuación estructural y normativa de la DGCP y DGAPP con finalidad de optimizar los procesos operativos y regulatorios, alineando ambas instituciones bajo los objetivos estratégicos del del Estado dominicano, a fin de garantizar la eficacia, transparencia y coherencia en la implementación de las contrataciones públicas y las alianzas público- privadas, creo que se podía lograr sin generar esta discusión y justificación jurídica que tiende a debilitar la institucionalidad. Solo por mencionar un ejemplo, pudo haber sido a través de un Decreto como coordinador de ese proyecto sin dirigir ejecutivamente la institución, si optaba por mantener el otro cargo.

Ahora bien, cada decisión genera un riesgo. Es importante que se entienda, las posibles consecuencias. ¿Qué pasaría si se producen impugnaciones cuestionado las actuaciones como D director ejecutivo de la DGAPP ya que su nombramiento no satisface los elementos reglados? ¿Se afectaría la legalidad de las mismas? ¿Tendrían seguridad jurídica robusta los inversionistas en proyectos público-privado, mientras dure esta situación? Me parece que este es el principal problema que el Gobierno debe ponderar sobre esta situación y tener una respuesta jurídica y técnicamente efectiva.

Hay que respetar de manera irrestricta el contenido de la norma jurídica. Comenzando por la Constitución, esta es la única manera que podemos incentivar y evolucionar hacia una cultura de la institucionalización. No es fácil. Es una travesía tortuosa, siempre se exige respeto a la Ley desde la oposición, pero a veces, cuando se está dentro de la Administración Pública se comienzan a flexibilizar criterios e interpretarse de la manera más conveniente a los intereses. Ahí, es donde un buen criterio técnico-jurídico, de principio y respeto a la institucionalización hace la diferencia. El desafío es general, no es solo de los políticos, como ciudadanos debemos cumplir con todo lo que establece el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas obligaciones más incómodas, como son las obligaciones fiscales de manera voluntaria y el respeto a las leyes de tránsito, por mencionar ejemplos.

Solo cumpliendo la sociedad en su conjunto (yo, de primero) la hace acreedora de exigir el cumplimiento e institucionalización de lo político. En la medida que se entienda que se puede hacer lo que se quiera con el contenido de las normas jurídicas y adaptarlas o realizar una interpretación sesgada se continuará debilitando y deteriorando la institucionalidad. Ante cada situación, hay una oportunidad de aprendizaje, ojalá esta situación sirva para enmendar, reforzar y continuar cultivando principalmente entre lo más jóvenes, porque ya los más maduros tienen mayor resistencia, a entender la importancia del respeto de las instituciones públicas y privadas del país.

La nueva Constitución puede ser aprovechada para impulsar un programa educativo que permita generar más cultura de institucionalización con un adecuado programa de formación iniciando con lo más pequeños. Estos ejemplos motivan a toda la sociedad, en especial, a quienes estamos vinculados con la academia a seguir transmitiendo un respeto por las instituciones públicas y privadas y de esa forma continuar cultivando la cultura del cumplimiento y de la institucionalización en el país que genera más estabilidad, confianza, participación, seguridad jurídica, traduciéndose en más inversión y desarrollo de la comunidad. Con educación y respeto a nuestras instituciones es la única forma que podemos evolucionar como sociedad para beneficio de todos.