El pasado 18 de diciembre de 2024, la diputada Mirna López Francisco presentó un anteproyecto de ley de paridad de género en el Sistema Electoral Dominicano. La propuesta, sin lugar a dudas, simboliza importantes avances hacia la paridad, como instrumento que materializaría el principio de igualdad y, con ello, sustentaría la democracia representativa.

Como defensora de la democracia paritaria, sostengo la visión de quienes proponen que “la paridad perfecciona las democracias representativas en cuanto que supone un contrato social en el que finalmente las mujeres disfruten de una plena ciudadanía[1]”, por lo que puedo decir que la idea de paridad que impulsa este proyecto de ley es un gran avance y un reto a defender por las mujeres políticas que ocupan las curules del Congreso Nacional.

Ahora bien, la paridad sin garras es un poema.

El artículo 53 de la vigente Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se lee así:

Artículo 53.- Cuota de género. La forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres.

Párrafo I.- La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.

Párrafo II.- En los casos que no se cumplieran estas obligaciones, la Junta Central Electoral y las juntas electorales devolverán dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumplan con la ley, de lo contrario, no se aceptarán las postulaciones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en las demarcaciones electorales donde no se haya cumplido este requisito legal, declarándose desierta la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento político en esa demarcación.

Sin embargo, el proyecto propone modificar este artículo 53, para que se lea así:

 Articulo 53.- En la presentación de candidaturas a cargos de elección popular, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán garantizar una representación del 50% para hombres y 50% para mujeres en cada nivel electoral, asegurando la equidad y el respeto a los principios democráticos.

De aprobarse esta propuesta, se eliminaría la facultad legal de la Junta Central Electoral (JCE) de inadmitir y declarar desiertas las listas que presenten los partidos, dejando a dicha institución sin garras para vigilar adecuadamente y materializar el cumplimiento de la cuota de género, lo que significaría un retroceso legislativo y convertiría la cuota de paridad en un poema.

Por lo que sugerimos que el proyecto se revise e incluya -y conserve- los párrafos I y II del indicado texto, actualmente vigente. Incluso, se pueden diseñar -en ese mismo proyecto- medidas necesarias para eficientizar más aún el cumplimiento de la cuota de paridad, como son sanciones económicas a los partidos y mecanismos para hacer efectiva la distribución equitativa de los recursos para las campañas.

Por otro lado, el proyecto propone modificar el artículo 142 de la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral que, actualmente, luego de modificado por la sentencia TC/0620/23 del Tribunal Constitucional, se lee así:

 Artículo 142.- Equidad de género. Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas, de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres por demarcación territorial.

La propuesta legislativa contiene un error material subsanable -pero que debe corregirse previa aprobación-, pues el artículo 136 de la Ley No. 20-23 no es el que regula la equidad de género, sino, como se lee en el párrafo anterior, el 142.

En cuanto a la redacción propuesta, la norma abarcaría a todas las candidaturas de los tres niveles, congresual, municipal y distrital, a diferencia del texto actualmente vigente que solo refiere a las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales.  La propuesta se lee así:

 "En las candidaturas a nivel congresual, municipal y distrital, se garantizará la paridad de género, estableciendo una representación del 50% para hombres y 50% para mujeres en cada demarcación electoral."

 Aunque el alcance es más amplio, el proyecto no hace una propuesta concreta para solucionar las dificultades de aplicabilidad de la norma en las plazas uninominales como las del Senado y las alcaldías, y lo dejaría a cargo de la JCE en virtud de su potestad reglamentaria.  Sería importante ponderar la pertinencia de que se incluya en el proyecto un mecanismo concreto para las nominaciones, garantizando de esa manera la estabilidad y la legitimidad de la medida, sin dejar a la subjetividad -e inestabilidad- de un órgano sin representatividad democrática la posibilidad de establecer el sistema más adecuado para materializar la paridad en todos los niveles.

[1] Salazar Benítez, O. (2019). Democracia paritaria y Estado constitucional: de las cuotas a la ciudadanía radicalmente democrática.